RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040058415

de 02-12-2024

 

"Por la cual se Reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT y se dictan otras disposiciones"

 

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2 y 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, el artículo 2 y el artículo 6 del

Decreto 87 de 2011, el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y el artículo 2 del Decreto 1266

de 2024 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones': determinó que "e/ transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica" y que conforme al principio del acceso al transporte, el cual implica "(. ..) Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad (...) ''.

 

Que la Ley 2169 de 2021 "Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto "establecer las metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia.", en su artículo 33 dispuso la creación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, el cual tenía como propósito inicial "articular, foca/izar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, orientados a la reducción de la contaminación ambiental, el ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte indicados en el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 y los vehículos de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 1 O.5 toneladas y volquetas."

 

Que mediante la Ley 2294 de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el cual tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, entre otros, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

 

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023, dentro de los catalizadores para la materialización de la mencionada transformación, se encuentra el referente a la ''Transición energética justa, segura, confiable y eficiente", el cual comprende dentro de sus estrategias el "Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa", "con el fin de promover la eficiencia energética y fa descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos."

 

Que, para la consolidación de los mencionado previamente, se determinó que resulta necesario el fortalecimiento del marco normativo e incentivos para la descarbonización del sector transporte, para lo cual, entre otros, se revisará, implementará y operativizará el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico creado a través del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, con el fin de ampliar su alcance a vehículos e infraestructura para el abastecimiento energético del transporte público, y así mismo integrarlo con otros fondos de similar naturaleza para otros modos y modalidades.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el mencionado artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 fue modificado por el artículo 253 de la referida Ley 2294 de 2023, con lo cual, se ajustó el propósito y esquema del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico.

 

Que, conforme a sus consideraciones, fue expedido el Decreto 1266 del 2024·"Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único

Que en las adiciones del artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 y del Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, se encuentra lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico.

 

Que el artículo 1.1.2.3. del Decreto 1079 de 2015 dispone que, el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, "es un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, el cual tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, foca/izar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional. "

 

Que el artículo 2.2.9.3.1. del Capítulo 3 Título 9 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el Decreto 1266 de 2024, establece que, el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico estará conformado por las subcuentas especificas señaladas a continuación:

 

"1. Subcuenta Específica Movilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación.

2.         Subcuenta Específica Modernización de transporte de carga liviana y vo/quetas de nivel nacional.

3.         Subcuenta Especifica Modernización de transporte de carga pesada.

4.         Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi. (...)"

 

Que el artículo 2.2.9.4.3 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el Decreto 1266 de 2024, establece que el "Reglamento operativo. Conforme lo señalado en el presente decreto, el Ministerio de Transporte adoptará el esquema de administración y gobernanza, los mecanismos de distribución de recursos entre las subcuentas específicas, así como todas las medidas que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del FOPAT."

 

Que, para el desarrollo de los Planes, Programas y/o Proyectos que desarrollará el Fondo, se considera necesario establecer un marco normativo con respecto a las definiciones técnicas aplicables a las tecnologías, vehículos, infraestructura y otros componentes que sean incluidas en la estructuración de estos. Igualmente, se considera necesario que el Fondo diseñe programas que incluyan la perspectiva de género y diferencial, y con ello contribuir hacia una transición energética justa.

 

Que en adición, el artículo 2.2.9.4.4 del Decreto 1266 de 2024, establece que, "El Ministerio de Transporte, bajo la coordinación con las entidades competentes, incorporará dentro de los planes, programas y proyectos que desarrolle a través del FOPAT, aquellos dirigidos a promover y fortalecer la industria de ensamblaje y producción en el territorio nacional que permita avanzar en el ascenso tecnológico y la transición energética para el parque automotor e infraestructura de abastecimiento, cuando corresponda, de cada una las subcuentas señaladas en el artículo 2.2.9.3.1. del presente decreto."

Que el Viceministerio de Transporte bajo memorando con número de radicado 20241130143693 del 5 de noviembre del 2024, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes consideraciones:

 

"El artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece que se creará un fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte. El régimen de contratación y administración de los recursos se regirá por el derecho privado.

 

Adicional a lo anterior, la referida norma señala que, el objeto del Fondo será recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, foca/izar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte y tendrá las siguientes fuentes generales de financiación: i) aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo: ii) aportes a cualquier título de las entidades territoriales; iii) recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable; iv) donaciones; y v) los demás recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier título. Los recursos de las diferentes fuentes de financiación serán distribuidos entre las subcuentas específicas que se creen para su administración de acuerdo con el reglamento que el Ministerio establezca para el Fondo cuenta.

 

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3, del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar la distribución de los recursos provenientes de las fuentes generales entre las subcuentas del Fondo.

 

En virtud de lo anterior, fue expedido el Decreto 1266 del 2024, "Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT ... "

 

Adicionalmente, el artículo 2.2.9.2.1. del decreto precitado, dispone que, el FOPAT será un patrimonio autónomo que se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad fiduciaria que este seleccione de conformidad con las normas legales.

 

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.9.4.3. del Decreto 1266 de 2024, establece que el Ministerio de Transporte adoptará el esquema de administración y gobernanza, los mecanismos de distribución de recursos entre las subcuentas específicas, así como todas las medidas que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del FOPAT.

 

De acuerdo con lo expuesto, se sustenta la necesidad de expedir el presente acto administrativo para que reglamentar la Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico, y los aspectos relacionados con el negocio fiduciario a través del cual se constituirá el patrimonio autónomo que administrará sus recursos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1266 de 2024."

 

Que en consecuencia, se sustenta la necesidad y la competencia para reglamentar el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, su esquema de Gobernanza y la administración de los recursos a través de las cuentas y subcuentas establecidas en el Decreto 1266 de 2024.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 09 y el 23 de noviembre de 2024, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que el Viceministro de Transporte mediante el memorando 20241130153073 del 27 de noviembre de 2024, certificó que se atendieron todas las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, con apoyo del Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

 

Que sobre el presente acto administrativo, se realizó la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, del cual se concluye que no requiere concepto de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto Reglamentar el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico, en adelante FOPAT.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución le serán aplicables al Ministerio de Transporte, a la Sociedad Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo del FOPAT, a los vehículos financieros aportantes, órganos de administración y dirección, órganos legales y contractuales y a las personas privadas, públicas, mixtas; demás actores que sean beneficiarios, receptores y/o ejecutores del FOPAT.

 

Artículo 3. Definiciones. Para la implementación de los Planes, Programas y/o Proyectos del FOPAT definidos en la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Aportes Territoriales. Corresponden a los recursos aportes que las Entidades territoriales podrán realizar para el desarrollo de Planes, Programas y/o Proyectos en su jurisdicción, los cuales podrán provenir de recursos propios o asignados de otras fuentes a las cuales tenga derecho la Entidad Territorial.

Aportes en Especie. Se entienden como los gastos e inversiones que podrá hacer una Entidad Territorial, de forma previa o posterior a la suscripción del correspondiente Convenio Interadministrativo para el desarrollo de Planes, Programas y/o Proyectos en su área de influencia. Los requisitos para su aceptación serán definidos por el Comité de Inversión.

Cargador de vehículos eléctricos. Conjunto de elementos específicos para efectuar la carga de un vehículo eléctrico o híbrido enchufable mediante la conexión de este a una instalación eléctrica.

Conector para carga del vehículo eléctrico. Dispositivo que, conectado por inserción a un dispositivo de entrada en el vehículo eléctrico o híbrido enchufable, establece una conexión eléctrica entre el cargador y el vehículo con el propósito de transferir energía eléctrica e intercambiar información.

Estación de carga / recarga. Infraestructura dispuesta para la carga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables mediante, al menos, un Punto de carga.

Punto de carga. Espacio en el que el vehículo eléctrico o el vehículo híbrido enchufable realiza su carga mediante la conexión a la instalación eléctrica.

Tipología vehicular. Para efectos de la presente resolución se entenderá como aquellas clases de vehículos sujetos del ascenso tecnológico para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, tales como: taxis, buses, trenes, tranvías, metro ligero y pesado, tren­ tram, teleférico, cable aéreo, entre otros, para la prestación del servicio de carga, tales como vehículo rígido, camioneta, camión, tractocamión, entre otros, y volquetas.

 

CAPÍTULO 2

 

DIRECCIÓN, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ASCENSO TECNOLÓGICO

 

Artículo 4. Dirección y Gestión del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. La dirección de los Planes, Programas y/o Proyectos ejecutados por el FOPAT estará a cargo del Ministerio de Transporte, a través de la (del) Ministra(o) de Transporte, o el servidor público De nivel directivo que este delegue, quien actuará de manera directa o bajo el esquema que este determine.

 

Artículo 5. Dependencia Líder del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Viceministerio de Transporte ejercerá como dependencia líder responsable de forma general el FOPAT.

 

El Viceministerio de Transporte será responsable de gestionar y coordinar a nivel interno y externo, las actividades, definiciones, trámites y demás aspectos referidos al desarrollo del FOPAT, independientemente de las funciones que tengan otras dependencias frente a la ejecución específica de los Planes, Programas y/o Proyectos de este. Igualmente ejercerá la supervisión de las contrataciones que adelante el Ministerio de Transporte para la estructuración, implementación y ejecución del FOPAT, así como de sus Planes, Programas y/o Proyectos, incluida la del Coordinador del FOPAT.

 

Artículo 6. Sociedad Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Ministerio de Transporte adelantará las gestiones necesarias para la contratación de una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que lleve a cabo la administración de los recursos del FOPAT, a través de un patrimonio autónomo constituido para el efecto, de conformidad con los lineamientos que se determinen en los documentos correspondientes.

 

Artículo 7. Régimen aplicable a los actos y contratos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico a cargo de la sociedad fiduciaria. La celebración de los contratos y convenios por parte de la sociedad fiduciaria, en su condición de administradora del patrimonio autónomo del FOPAT, se efectuará teniendo en cuenta las directrices impartidas por parte del Ministerio de Transporte. Dichos contratos y convenios se regirán por las normas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Parágrafo. Los contratos y/o convenios celebrados por la sociedad fiduciaria, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo, no podrán comprometer recursos por encima de los montos aprobados para cada Plan, Programa y/o Proyecto por parte del Ministerio de Transporte. Para este fin se deberá contar con los análisis financieros, económicos y legales que soporten la disponibilidad de los recursos, así como con el Acta del Comité de Inversión del FOPAT, que apruebe la respectiva inversión y destinación de los recursos.

 

Artículo 8. Comité Fiduciario del Fideicomiso. Será el Órgano responsable de las decisiones en materia de administración e inversión, de los recursos del FOPAT recibidos y gestionados a través del patrimonio autónomo.

 

Artículo 9. Integrantes del Comité Fiduciario del Fideicomiso. El Comité Fiduciario estará integrado por: el Viceministro (a) de Transporte, el Secretario (a) General y el Jefe (a) de la Oficina de Planeación. La presidencia del Comité Fiduciario será ejercida por uno de sus integrantes, elegido por unanimidad por quienes conforman el comité.

 

Parágrafo Primero. Serán invitados permanentes al Comité Fiduciario, con voz, pero sin voto, el Coordinador del FOPAT, y el representante del Gestor Profesional o quien haga sus veces, una vez sean designados o contratados por el Ministerio de Transporte.

 

Parágrafo Segundo. La participación de servidores públicos del Ministerio de Transporte en

el Comité Fiduciario no generará remuneración alguna.

 

Artículo 10. Sesiones. El Comité Fiduciario sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, de acuerdo con el contrato de fiducia. Las sesiones se llevarán a cabo conforme al reglamento que establezca para el efecto

dicho comité.

 

Artículo 11. Secretaría del Comité Fiduciario. La Sociedad Fiduciaria Administradora del Patrimonio Autónomo del FOPAT designará un representante ante el Comité Fiduciario, el cual tendrá voz, pero no tendrá voto en las decisiones de este y, ejercerá la Secretaría del Comité Fiduciario.

 

Las actas de las reuniones del Comité serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Comité. La Sociedad Fiduciaria remitirá copia firmada de las actas de cada sesión, al Coordinador del FOPAT, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de la misma. En todo caso, la Sociedad Fiduciaria será responsable de la custodia de las respectivas actas.

 

Artículo 12. Quorum del Comité Fiduciario. Las deliberaciones del Comité Fiduciario se efectuarán siempre y cuando se encuentre presente la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones del Comité Fiduciario se efectuarán con el voto de la mayoría simple de los miembros del Comité y constarán en las actas de las reuniones del Comité.

 

Artículo 13. Funciones del Comité Fiduciario. Serán funciones del Comité Fiduciario:

 

(a)        Considerar y aprobar los informes presentados por la sociedad fiduciaria, así como los estados financieros, estados de cuenta y balances del patrimonio autónomo.

(b)        Aprobar el Manual Operativo del contrato de fiducia mercantil, y aprobar cualquier modificación o ajustes a dicho manual.

(c)        Aprobar su propio reglamento, y cualquier modificación o ajustes al mismo.

(d)        Aprobar las modificaciones que sean necesarias al contrato de fiducia mercantil por el cual se constituye el patrimonio autónomo del Fondo.

(e)        Autorizar la creación, fusión, modificación o supresión de las cuentas y subcuentas del Fondo, las cuales deberán articularse con las disposiciones del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.

(f)         Validar la inexistencia de conflictos de interés, o su manejo adecuado, en la ejecución del contrato de fiducia mercantil.

(g)        Aprobar la suscripción de los contratos convenios y/o acuerdos que deba suscribir la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo para la ejecución de Planes, Programas y/o Proyectos del FOPAT.

(h)        Aprobar la suscripción de contratos o acuerdos que contengan aportes de recursos y/o financiación al patrimonio autónomo, y que deban ser suscritos por la sociedad fiduciaria

que administre el patrimonio autónomo.

(i)         Las demás funciones propias a su naturaleza, que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil por el cual se constituye el patrimonio autónomo del Fondo.

 

Artículo 14. Instrumentos para la ejecución del contrato de Fiducia Mercantil. Para la debida ejecución del contrato de fiducia mercantil, la sociedad fiduciaria elaborará y presentará a consideración del respectivo órgano de administración los siguientes instrumentos, dentro del plazo definido en el respectivo contrato.

 

(a)        Reglamento del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario adoptará su propio reglamento a partir de las normas que regulan el FOPAT, las definiciones de la presente resolución y el contrato de Fiducia Mercantil.

Incluirá además de las normas básicas de ejecución, el desarrollo de las obligaciones del Comité Fiduciario, el esquema de adopción de instrucciones e implementación de estas, así como la mención de la documentación y normativa aplicable a lo largo de la ejecución del contrato.

(b)        Manual Operativo del Fideicomiso. El Manual Operativo que incluya el esquema de administración de la fiducia en cada una de las etapas de ejecución del contrato, los mecanismos de articulación de las relaciones entre el Ministerio de Transporte y la fiduciaria y los terceros, los requisitos y trámites específicos para el desarrollo de las obligaciones a cargo de la fiduciaria entre ellos, sin agotar, los de administración de los recursos, contratación, pagos a terceros, esquema presupuesta!, contable y tesoral y, cumplimiento de obligaciones frente a terceros y organismos de administración y control. El Manual Operativo, será elaborado por la sociedad Fiduciaria y aprobado por el Comité

Fiduciario.

(c)        Manual de Inversiones. El Manual deberá establecer las inversiones permitidas con recursos del FOPAT, plazos y restricciones, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Transporte a través de los diferentes órganos del FOPAT. Este manual será elaborado por la sociedad fiduciaria y aprobado por el Comité Fiduciario.

(d)        Manual de Contratación. Este Manual incluirá, además de las reglas y procedimientos básicos de contratación, su obligatoriedad y asuntos que por disposición legal están excluidos. Será aplicable a los actos y contratos que celebre el FOPAT para el desarrollo de su objeto y actividades, con excepción de las operaciones de crédito público, las cuales surtirán el trámite previsto en las normas vigentes para el sector público. Este Manual será elaborado por la sociedad fiduciaria y aprobado por el Comité Fiduciario.

Mientras se surte la aprobación del Manual de Contratación del FOPAT y en caso de requerirse, la Sociedad Fiduciaria en su condición de administradora del FOPAT, aplicará su propio manual de contratación en los procesos que requiera realizar, sin perjuicio de las aprobaciones previas que se deban surtir ante el Comité de Inversión, conforme a las normas de constitución del FOPAT y el presente Reglamento.

 

Artículo 15. Auditoría Externa. La sociedad fiduciaria administradora del FOPAT contratará con cargo a los recursos del FOPAT, una auditoría externa que tendrá la obligación de hacer seguimiento a la utilización de los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo y presentar informes al Ministerio de Transporte y al Comité Fiduciario, sobre el funcionamiento, gestión y operación del FOPAT.

 

Artículo 16. Comité de Inversión. Este Comité tendrá a su cargo la aprobación y priorización de los Planes, Programas y/o Proyectos que serán ejecutados por el FOPAT, de acuerdo con su objetivo de creación y los recursos disponibles en las diferentes cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo, y la autorización para la distribución de recursos que corresponda en las mismas, dentro del marco normativo. También tendrá la capacidad decisoria sobre la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con entidades públicas y con terceros financiadores y/o beneficiarios del FOPAT.

 

Para el efecto, fijará los objetivos y lineamientos generales a ser tenidos en cuenta en el proceso de definición, estructuración, aprobación, implementación y ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos.

 

Artículo 17. Integrantes del Comité de Inversión. El Comité estará integrado por cinco (5) miembros, así:

           Tres (3) servidores públicos del nivel directivo del Ministerio de Transporte: el (a) Jefe(a) de la Oficina de Regulación Económica, el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) y el (la) Director(a) de Transporte y Tránsito.

           Dos (2) miembros independientes, seleccionados por la (el) Ministra(o) de Transporte a partir de ternas solicitadas a gremios del sector transporte, o a universidades o a otras organizaciones relevantes para el objetivo del FOPAT, o una combinación de estas.

 

La Presidencia del Comité de Inversión, será ejercida por uno de los integrantes del Ministerio de Transporte, elegido por unanimidad.

 

El Gestor Profesional y el Coordinador del FOPAT, asistirán a las reuniones del Comité de Inversión, con voz, pero sin voto.

 

A iniciativa del Ministerio de Transporte, podrán invitarse a terceros especializados en aspectos técnicos, jurídicos y financieros, cuya opinión se requiera para una mejor ilustración de los miembros del Comité de Inversión.

 

Parágrafo Primero. La designación de servidores públicos en el Comité de Inversión deberá ser informada por escrito a la Secretaría del Comité de Inversión y su participación no generará remuneración alguna.

 

Parágrafo Segundo: En relación con los miembros independientes, el Ministerio de Transporte establecerá de forma previa a su selección y mediante acto administrativo, la remuneración por su participación en cada sesión, así como los requisitos para reconocer su pago, el cual se podrá realizar con cargo a los recursos administrados por el FOPAT.

 

Parágrafo Tercero: Dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Comité de Inversión podrá operar con los tres (3) miembros del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 18. Sesiones. El Comité de Inversión sesionará cada vez que las exigencias del FOPAT así lo requieran y, en todo caso, mínimo una (1) vez al mes. Las sesiones se llevarán a cabo conforme al reglamento particular que establezca para el efecto dicho comité.

 

Artículo 19. Secretaría del Comité de Inversión. Será ejercida por el Gestor Profesional del FOPAT o por el servidor público de nivel directivo o asesor que designe la (el) Ministra(o) de Transporte. El Secretario del Comité de Inversión no tendrá voz ni voto en las decisiones de este.

 

Las actas de las reuniones del Comité de Inversión serán suscritas por el Presidente y el Secretario de este. El Secretario remitirá las actas de cada sesión al Coordinador del FOPAT designado por el Ministerio de Transporte, quien se encargará de la disposición documental y de custodia que corresponda.

 

Artículo 20. Quorum. Las decisiones del Comité de Inversión se tomarán por mayoría simple de sus miembros, salvo que el mismo comité establezca en su reglamento que para las decisiones particulares se requiere de una mayoría especial.

 

Parágrafo: Dentro del periodo de transición definido en el Parágrafo Tercero del artículo 17, las decisiones del Comité de Inversión, se tomarán de forma unánime.

 

Artículo 21. Funciones del Comité de Inversión. Para el cumplimiento de su cometido, el Comité tendrá todas las funciones inherentes a la definición de políticas, parámetros, decisiones frente a los recursos del FOPAT y frente a la priorización y autorización de los Planes, Programas y/o Proyectos de este.

 

Las principales funciones del Comité de Inversión son:

 

(a)        Definir los parámetros y lineamientos bajo los cuales, se deben estructurar los Planes, Programas y/o Proyectos de las diferentes subcuentas del FOPAT; así como para la gestión de las fuentes de financiación respectivas.

(b)        Autorizar la propuesta para crear, fusionar, modificar o suprimir las cuentas y Subcuentas del FOPAT, las cuales deberán articularse con las disposiciones del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.

(c)        Aprobar el traslado de recursos de libre destinación (fuentes generales) desde la cuenta transversal del Patrimonio Autónomo, a las subcuentas respectivas, previa definición de los Planes, Programas y/o Proyectos objeto de ejecución.

(d)        Aprobar el presupuesto anual del FOPAT y las modificaciones que deban efectuarse al mismo.

(e)        Autorizar la gestión de las fuentes para aportar al FOPAT y su uso y distribución entre las distintas cuentas y subcuentas, de acuerdo con la propuesta presentada por el Gestor Profesional o quien haga sus veces.

(f)         Aprobar  las  propuestas  de  instrumentos,  procedimientos  y  mecanismos  para  la formulación, presentación, evaluación, control y seguimiento de los Planes, Programas y/o Proyectos financiados con recursos del FOPAT, que presente el Gestor Profesional, o quien haga sus veces.

(g)        Definir la incorporación de parámetros de calificación y selección en los procesos que se adelanten para cada una de las subcuentas del FOPAT, dirigidos a promover y fortalecer la industria de ensamblaje y producción en el territorio nacional que permita avanzar en el ascenso tecnológico y la transición energética para el parque automotor e infraestructura de abastecimiento, cuando corresponda;

(h)        Definir los parámetros necesarios para que los procesos que adelante el FOPAT para la ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos de las diferentes subcuentas, garanticen el cumplimiento de las políticas adoptadas por "Transparencia por Colombia", en materia de diversidad, equidad, inclusión y no discriminación.

(i)         Solicitar al Gestor Profesional o quien haga sus veces, la estructuración de Planes, Programas y/o Proyectos que ofrecerá el FOPAT para la ejecución de su objeto, así como aprobar sus condiciones técnicas, sociales, ambientales, jurídicas y financieras al inicio de las gestiones inherentes a cada convocatoria, teniendo en cuenta en dichas convocatorias aspectos tales como tecnología vehicular, región geográfica, condiciones socioeconómicas, oferta energética, entre otras.

(j)         Autorizar al Gestor Profesional o quien haga sus veces, el inicio de las gestiones a que haya lugar para la negociación de las fuentes de financiación que surjan para el FOPAT.

(k)        Emitir concepto de los contratos, convenios y/o acuerdos que deba suscribir la sociedad fiduciaria con terceros para la ejecución de Planes, Programas y/o Proyectos del FOPAT.

(l)         Hacer seguimiento al cumplimiento y ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos del FOPAT, conforme al informe que le presente el Gestor Profesional o quien haga sus veces. Para esto, aprobará los indicadores de seguimiento y eficiencia aplicables al FOPAT, a partir de la propuesta presentada por el Gestor Profesional.

 

Artículo 22. Reglamento del Comité de Inversión. El Comité de Inversión adoptará su propio reglamento a partir de las normas que regulan el FOPAT.

 

Artículo 23. Comité Técnico. Este comité actuará como órgano consultivo en los aspectos técnicos de los Planes, Programas y/o Proyectos financiados con recursos del FOPAT y será responsable de monitorear, y realizar recomendaciones relacionadas con parámetros y toma de las decisiones que puedan tener algún impacto de carácter técnico en la estructuración, implementación y gestión de estos.

 

Artículo 24. Integrantes del Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado por Cinco miembros, así:

 

           Tres (3) servidores públicos del nivel directivo, ejecutivo o asesor del Ministerio de Transporte con perfil técnico, y conocimiento en las modalidades de transporte apoyadas por el FOPAT.

           Un (1) servidor público del nivel directivo, ejecutivo o asesor del Ministerio de Transporte con perfil jurídico, y conocimiento en las modalidades de transporte apoyadas por el FOPAT.

           Un (1) servidor público del nivel directivo, ejecutivo o asesor del Ministerio de Transporte con perfil financiero, y conocimiento en esquemas de operaciones financieras y crediticias en modalidades de transporte apoyadas por el FOPAT.

 

La Presidencia del Comité Técnico, será ejercida por unos de los integrantes del Ministerio de Transporte, elegido por unanimidad.

 

Por iniciativa del Ministerio de Transporte, podrán invitarse a terceros especializados en aspectos técnicos, jurídicos y financieros, cuya opinión se requiera para una mejor ilustración de los miembros del Comité Técnico.

 

Parágrafo Primero. El Ministerio de Transporte podrá realizar la contratación de uno (1) o más miembros del Comité Técnico, cuando por razones técnicas u operativas no pueda designar servidores públicos de la entidad que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución. La contratación de estos miembros se realizará de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación del FOPAT.

 

Parágrafo Segundo. La participación de servidores públicos en el Comité Técnico no generará remuneración alguna.

 

Parágrafo Tercero. El Ministerio de Transporte, con apoyo del Gestor Profesional, podrá definir la oportunidad de constitución y/o convocatoria del Comité Técnico.

 

Artículo 25. Sesiones. El Comité Técnico sesionará cada vez que las exigencias del FOPAT así lo requieran.

 

Artículo 26. Secretaría del Comité Técnico. El miembro del Comité con perfil jurídico ejercerá la Secretaría General del Comité Técnico.

 

Las actas de las reuniones del Comité Técnico serán suscritas por el Presidente y el Secretario General del mismo. El Secretario General remitirá las actas de cada sesión, al Coordinador del FOPAT, quien se encargará de la disposición documental que corresponda.

 

Artículo 27. Funciones del Comité Técnico. Las principales funciones del Comité Técnico, no limitándose su actuación a estas, son las siguientes:

 

(a)        Asesorar y presentar recomendaciones al Gestor Profesional (o quien haga sus veces) y al Comité de Inversión, en relación con las condiciones técnicas, sociales, ambientales, legales y financieras, que deberán cumplirse al implementar los Planes, Programas y Proyectos del FOPAT.

(b)        Apoyar en la verificación de los requisitos técnicos que deban cumplir los fabricantes de vehículos, los distribuidores de vehículos o los propios vehículos, para ser susceptibles de ser precalificados para su oferta y financiación para beneficiarios de los programas

del FOPAT.

(c)        Apoyar en la definición de la metodología de revisión y validación de las reducciones o remociones de gases efecto invernadero proyectadas para los Planes, Programas y Proyectos del FOPAT, la cual deberá ser implementada por el Gestor Profesional, previa aprobación del Comité de Inversión.

 

Artículo 28. Otros Comités del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Ministerio de Transporte podrá constituir otros Comités para las diferentes subcuentas y/o los Planes, Programas y/o Proyectos, que considere necesarios para la funcionalidad del FOPAT, incluida la Estación de Carga/ Recarga requerida, para lo cual reglamentará su funcionamiento especificando el alcance y funciones del comité. Los gastos operativos y administrativos derivados del funcionamiento de los comités serán asumidos con cargo a los recursos administrados en el patrimonio autónomo.

 

Artículo 29. Gestor Profesional del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. Será la persona jurídica que determine el Ministerio de Transporte y tendrá a su cargo la estructuración, implementación y gestión de los Planes, Programas y/o Proyectos para el ascenso tecnológico que serán financiados con recursos del FOPAT.

 

Artículo 30. Obligaciones del Gestor Profesional del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Gestor Profesional tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

 

(a)        Establecer los objetivos particulares que se deben considerar en la definición y estructuración de los Planes, Programas y/o Proyectos que serán ejecutados por medio del FOPAT, para lo cual tendrá en cuenta en aspectos tales como tecnología vehicular, región geográfica, condiciones socioeconómicas, aspectos relacionados con enfoque de género y diferencial, oferta energética, entre otras.

(b)        Estructurar, implementar, gestionar las aprobaciones y financiación por parte de terceros, no asociadas a operaciones de crédito público del FOPAT, así como la ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos para ser ejecutados por medio del FOPAT.

(c)        Realizar la interacción e intermediación con los actores relevantes para la implementación y financiación de los Planes, Programas y/o Proyectos, que serán ejecutados por medio del FOPAT, así como para la obtención de recursos y/o financiación para los mismos; esta última, no asociada a operaciones de crédito público del FOPAT.

(d)        Gestionar ante el Ministerio de Transporte, o ante la instancia que corresponda, las aprobaciones requeridas para la implementación de los Planes, Programas, y/o Proyectos, que serán ejecutados por medio del FOPAT, así como los que tengan por objeto la obtención de recursos y/o financiación para el FOPAT, esta última, no asociada a operaciones de crédito público del FOPAT.

(e)        Adelantar la negociación y gestión para la suscripción de los contratos, convenios y demás acuerdos que se requieran para la implementación y financiación de los Planes, Programas y/o Proyectos que serán ejecutados a través del FOPAT.

(f)         Efectuar acompañamiento y asesoría a los beneficiarios de los de los Planes, Programas y/o Proyectos de ascenso tecnológico, para facilitar su acceso a los mismos.

(g)        Llevar a cabo la promoción de los Planes, Programas y/o Proyectos que serán ejecutados a través del FOPAT, con las entidades públicas y privadas que se requiera y con los beneficiarios de los mismos, procurando la mayor cobertura y acceso que sea posible.

(h)        Realizar seguimiento permanente a la ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos de ascenso tecnológico, financiados con recursos del FOPAT, a través de las diferentes subcuentas y la rendición de informe trimestral ante el Comité de Inversión, de la debida ejecución de estos, con las recomendaciones frente al uso de los recursos asignados.

 

Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta por un término de seis (6) meses prorrogables por el mismo periodo de tiempo, el Ministerio de Transporte podrá asumir directamente o bajo el esquema que considere conveniente, las actividades a cargo del Gestor Profesional, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y los mecanismos de ejecución previstos para los Planes, Programas y/o Proyectos aprobados para cualquiera de las Subcuentas.

 

Artículo 31. Coordinador del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Ministerio de Transporte, designará un servidor público para ejercer la coordinación de los distintos actores y comités que integran la estructura organizativa del FOPAT y, entre estos y las dependencias del Ministerio de Transporte, a cargo de los procesos asociados a los Planes, Programas y/o Proyectos del FOPAT.

 

Parágrafo. El Coordinador del FOPAT ejecutará las actividades indicadas relacionadas con este, sin que lo anterior implique una supervisión sobre cualquier personal de planta o ejecución de funciones asignadas a los mismos.

 

Artículo 32. Actividades a cargo del Coordinador del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Coordinador ejercerá las siguientes actividades:

 

(a)        Coordinar las relaciones entre el Ministerio de Transporte, la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo y el Gestor Profesional del FOPAT.

(b)        Transmitir a los órganos ejecutores de obligaciones frente al FOPAT, las decisiones adoptadas por el Ministerio de Transporte, el Comité Fiduciario y/o el Comité de inversión.

(c)        Impartir instrucciones a la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo derivadas de decisiones en torno al FOPAT, tomadas a través del Comité Fiduciario, el Comité de inversión y/o el Ministerio de Transporte, sólo cuando las actividades sean desempeñadas por un servidor público del Ministerio de Transporte.

(d)        Coordinar junto con los responsables del Comité Fiduciario, el Comité de Inversión y el Comité Técnico, los temas a incluir en las agendas de las reuniones respectivas y, actuar como invitado con voz, pero sin voto en las reuniones correspondientes.

(e)        Rendir concepto al Comité Fiduciario, el Comité Técnico y el Comité de Inversión, cuando estos lo requieran, sobre los asuntos que requieran autorización de dichos Comités.

(f)         Recibir y gestionar la administración documental de las actas derivadas de las reuniones de los comités del FOPAT; así como las comunicaciones que se generen entre el Ministerio de Transporte y los diferentes actores del FOPAT.

(g)        Rendir informe periódico de gestión y resultados al Ministerio de Transporte, sobre el avance en la estructuración, implementación, y ejecución del FOPAT; así como, de sus Planes, Programas y/o Proyectos.

(h)        Las demás que le sean asignadas por el Ministerio de Transporte, para el cumplimiento del objeto del FOPAT y sus Planes, Programas y/o Proyectos.

 

CAPÍTULO 3

 

CLASIFICACIÓN, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ASCENSO TECNOLÓGICO.

 

Artículo 33. Fuentes de Financiación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El FOPAT contará con diferentes fuentes de financiación, con las características que se describen en los artículos subsiguientes.

 

Artículo 34. Fuentes Generales. Corresponde a las fuentes definidas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2019, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que lo modifique, adicione y/o sustituya, así:

 

(a)        Aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo

(b)        Aportes a cualquier título de las entidades territoriales

(c)        Recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable

(d)        Donaciones; y

(e)        Los demás recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier título.

 

Artículo 35. Distribución de las Fuentes Generales. Según el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya, corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar la distribución de los recursos provenientes de las fuentes generales entre las subcuentas. Para el efecto se determina que:

 

1.         Los recursos provenientes de las fuentes generales ingresarán al FOPAT a través de una Cuenta Transversal, sin destinación específica. Una vez aprobados y priorizados los Planes, Programas y/o Proyectos a ejecutar, el Comité de Inversión emitirá los parámetros e instrucciones para la distribución de estos recursos en una o más subcuentas específicas, señaladas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023.

2.         En el evento que, como resultado de los procesos de validación trimestral que realice el Gestor Profesional, o quien haga sus veces, frente a la ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos financiados con fuentes generales del FOPAT, se identifiquen saldos no comprometidos y/o no ejecutados en las diferentes subcuentas, sin la debida justificación según informe que se rinda al Comité de Inversión, estos deberán revertirse con sus respectivos rendimientos a la cuenta transversal, para efectos de su aplicación en otros Planes, Programas y/o Proyectos autorizados por este Comité.

3.         Los recursos generales del FOPAT solamente podrán ejecutarse a través de las Subcuentas creadas para canalizar los Planes, Programas y/o Proyectos financiados con las mismas, con excepción de los costos y gastos de administración del FOPAT, asociados a la cuenta transversal, que se pagarán con cargo a los recursos disponibles en la misma.

 

Artículo 36. Constitución de Otras Subcuentas con los Recursos de Fuentes Generales. Con cargo a los recursos del FOPAT que por ley no tengan una destinación específica, se podrán constituir otras subcuentas para otros modos y modalidades de transporte, cuyos recursos serán destinados al ascenso tecnológico hacia bajas y preferiblemente cero emisiones de los equipos de transporte y su respectiva infraestructura de abastecimiento. Cada subcuenta que se cree considerará las respectivas fuentes de financiación.

 

Artículo 37. Condición de los recursos proveniente de aportes. Todos los recursos provenientes de aportes de entidades públicas, privadas y/o mixtas, diferentes al fideicomitente, bajo cualquier modalidad, constituyen ingresos del patrimonio autónomo; su aporte no les otorgará a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo los realizados por el Ministerio de Transporte en tal condición.

 

Parágrafo Primero. Los recursos a que se refiere el presente artículo se aportarán al patrimonio autónomo, previa celebración de un convenio o contrato entre el aportante, el Ministerio de Transporte en su condición de fideicomitente y la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo.

 

En el convenio se especificará que el aporte es a título no reembolsable, así como su monto y finalidad.

Parágrafo Segundo. Para los aportes de la Nación, se requerirá únicamente su incorporación en el Presupuesto General de la Nación, con asignación al Ministerio de Transporte.

 

Con base en la aprobación de los Planes, Programas y/o Proyectos a ser financiados con estos recursos, por parte del Comité de Inversión, el Ministerio de Transporte gestionará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el desembolso de los recursos al Patrimonio Autónomo del FOPAT, con el fin de aplicarse en las subcuentas respectivas, con lo cual se cumplirá la finalidad de la apropiación de los recursos.

 

Artículo 38. Fuentes de Destinación Específica. Corresponde a cada una de las fuentes de financiación de creación legal, e implementación en el orden territorial, cuya destinación corresponda a alguna de las subcuentas del FOPAT para la Promoción de Ascenso Tecnológico, para la financiación de los Planes, Programas y/o Proyectos de este.

 

Los recursos de destinación específica ingresaran de forma directa a la subcuenta que corresponda, en los términos definidos en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya.

 

Artículo 39. Uso de los recursos. En desarrollo de su objeto, el FOPAT para la Promoción de Ascenso Tecnológico podrá utilizar sus recursos en las siguientes operaciones previamente autorizadas por el Comité de Inversión, según las condiciones y características que se fijen en el reglamento y en el contrato de fiducia mercantil:

 

(a)        Servir como fuente de pago de los Planes, Programas y/o Proyectos de ascenso tecnológico aprobados por el Comité de Inversión para cada una de las subcuentas, caso en el cual no le serán exigibles retornos ni al FOPAT ni a su administrador.

(b)        Apalancar las operaciones de financiamiento requeridas, para que los beneficiarios de los Planes, Programas y/o Proyectos del FOPAT, puedan acceder a los mismos.

(c)        Realizar transferencias y/o cesión de recursos a otros vehículos (sociedades de propósito especial, patrimonios autónomos, entre otros.), que puedan requerirse en desarrollo de los esquemas de financiación que se vayan a implementar, con la finalidad de apalancar la financiación de terceros para los beneficiarios de los Planes, Programas y/o Proyectos del FOPAT. Dicha transferencia y/o cesión de recursos deberá cumplir lo establecido en el numeral 2 del artículo 35 de la presente resolución.

(d)        Cubrir los costos de los estudios técnicos, financieros, jurídicos, y demás que se requieran para la estructuración de los Planes, Programas y/o Proyectos de cada subcuenta del FOPAT.

(e)        Financiar los costos y gastos derivados de la implementación, ejecución, seguimiento y cierre de los Planes, Programas y/o Proyectos, específicos de cada subcuenta.

(f)         Atender los costos y gastos de administración del FOPAT, definidos en el artículo 53 de la presente resolución.

(g)        Los demás usos que permitan el cumplimiento del objeto del FOPAT.

Parágrafo 1. Los costos y gastos asociados a una subcuenta específica se imputarán a esta en su totalidad, mientras que aquellos que correspondan a actividades transversales del FOPAT se aplicarán de forma proporcional a cada cuenta y subcuenta involucrada en la ejecución de estos.

 

Parágrafo 2. La realización de las transferencias y/o cesión de recursos a otros vehículos, de que trata el literal (c) del presente artículo, deberá someterse a los mecanismos de control y seguimiento que se establezcan en el reglamento del Comité de Inversión.

 

Artículo 40. Presupuesto del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Coordinador del FOPAT en coordinación con la Sociedad fiduciaria deberán elaborar y presentar el presupuesto anual del FOPAT, para la aprobación del Comité de Inversión, a más tardar el primer (1) día hábil del mes de noviembre de cada año, el cual deberá incluir por lo menos los siguientes componentes:

 

1.         Disponibilidad inicial de recursos

2.         Los ingresos proyectados para el respectivo año, identificando la fuente de financiación respectiva y el sustento de la misma; así como su distribución en la cuenta transversal y las subcuentas que corresponda.

3.         Los gastos e inversiones proyectadas para el respectivo año, por cada cuenta y subcuenta, indicando la fuente de financiación que corresponda, incluyendo la comisión fiduciaria.

 

Parágrafo Primero. Para el primer Presupuesto Anual del FOPAT, la Sociedad Fiduciaria, presentará ante el Comité de Inversión, el proyecto de presupuesto para el periodo comprendido entre la fecha de inicio de ejecución del contrato de fiducia mercantil que administrará el Patrimonio Autónomo, hasta el 31 de diciembre de la misma vigencia.

 

Parágrafo Segundo. Cualquier ingreso o gasto no previsto dentro del Presupuesto Anual del FOPAT, requerirá de la autorización de modificación para su inclusión. Para el efecto, la Sociedad Fiduciaria presentará la solicitud de modificación debidamente sustentada, ante el Comité de Inversión, para su respectiva aprobación.

 

CAPÍTULO 4

 

MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ASCENSO TECNOLÓGICO.

 

Artículo 41. Distribución de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. en Cuentas y Subcuentas. En función de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto 1266 de 2024, los recursos del FOPAT se manejarán mediante un sistema de cuentas y subcuentas al interior del patrimonio autónomo, con registro separado de los ingresos y gastos.

 

Las cuentas y subcuentas del FOPAT se fondearán con las distintas fuentes generales de financiación del patrimonio autónomo y/o con las fuentes específicas destinadas para cada subcuenta, según la destinación de los recursos dada por la Ley, o por contratos o convenios, en virtud de los cuales se realice el aporte. Lo anterior deberá estar acorde con lo establecido en el Capítulo 3 de la presente resolución.

 

Artículo 42. Cuenta Transversal. Es la cuenta que se creará en el Patrimonio Autónomo, para el recaudo de los recursos provenientes de fuentes generales, que no tengan una destinación específica.

 

Corresponderá al Ministerio de Transporte decidir a través del Comité de Inversión del FOPAT, sobre la distribución de los recursos provenientes de fuentes generales, incorporados en la cuenta transversal del patrimonio autónomo, de acuerdo con la viabilidad, aprobación y priorización de los Planes, Programas y/o Proyectos de cada subcuenta.

 

Artículo 43. Subcuenta de Movilidad Bajas y Preferiblemente Cero Emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación. Esta subcuenta será financiada con los recursos provenientes las fuentes generales, definidas en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.3.2 del Decreto 1266 de 2024, aprobados por el Comité de Inversión del FOPAT, para su utilización en Planes, Programas y/o Proyectos previamente estructurados y viabilizados con cargo a esta subcuenta.

 

Con los recursos asignados a esta subcuenta se financiarán y generarán estructuras y/o esquemas de financiación que permitan la adquisición de vehículos automotores nuevos con estándares de bajas y preferiblemente cero emisiones, para las ciudades que cuenten con Sistemas de Transporte Público de pasajeros cofinanciados por la Nación, así como, para la construcción y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energético de dichos sistemas.

 

Artículo 44. Subcuenta de Modernización de Transporte de Carga Liviana y Volquetas de Nivel Nacional. Esta Subcuenta será financiada con los recursos provenientes de las fuentes generales definidas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya, y el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto 1266 de 2024, aprobados por el Comité de Inversión del FOPAT, para su utilización en Planes, Programas y/o Proyectos previamente estructurados y viabilizados con cargo a esta subcuenta. Adicionalmente, se financiará con los recursos provenientes de las fuentes específicas definidas en el numeral 2 del artículo 253 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.9.3.3 del Decreto 1266 de 2024, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya.

 

Con cargo a los recursos de esta subcuenta se financiarán e implementarán programas de  modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas. Estos programas podrán incluir la financiación de infraestructura de recarga o repostaje, como un elemento necesario para la exitosa modernización del parque automotor.

 

Artículo 45. Subcuenta de Modernización de Carga Pesada. Esta Subcuenta será financiada con los recursos provenientes de las fuentes generales señaladas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto 1266 de 2024, aprobados por el Comité de Inversión del FOPAT, para su utilización en Planes, Programas y/o Proyectos previamente estructurados y viabilizados con cargo a esta subcuenta. Adicionalmente, se financiará con los recursos derivados de las fuentes específicas, establecidos en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y el artículo 2.2.9.3.4 del Decreto 1266 de 2024.

 

Con cargo a los recursos de esta subcuenta se financiarán e implementarán programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior 10.5 toneladas. Estos programas podrán incluir la financiación de infraestructura de recarga o repostaje, como un elemento necesario para la modernización del parque automotor.

 

Artículo 46. Subcuenta de Modernización del Parque Automotor que preste el Servicio de Transporte Individual en Vehículo Tipo Taxi. Esta subcuenta será financiada con los recursos provenientes de las fuentes generales señaladas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto 1266 de 2024, aprobados por el Comité de Inversión del FOPAT, para su utilización en Planes, Programas y/o Proyectos, previamente estructurados y viabilizados con cargo a esta subcuenta.

 

Con cargo a los recursos de esta subcuenta se financiarán e implementarán programas de modernización de dicho parque automotor con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones. Estos programas podrán incluir la financiación de infraestructura de recarga o repostaje, como un elemento necesario para la exitosa modernización del parque automotor.

Artículo 47. Otras Subcuentas. Las demás subcuentas para otros modos y modalidades de transporte, que el Ministerio de Transporte estime conveniente crear para el cumplimiento del objeto del FOPAT, financiadas con cargo a los recursos del FOPAT que por ley no tengan una destinación específica.

 

Los recursos asignados a estas subcuentas se destinarán al ascenso tecnológico hacia bajas y preferiblemente cero emisiones de los equipos de transporte y su respectiva infraestructura de abastecimiento. Cada subcuenta que se cree deberá considerar las respectivas fuentes de financiación.

 

Artículo 48. Auxiliares. Dentro de cada subcuenta se podrán constituir a su vez, cuentas auxiliares para la separación o individualización de los recursos que se asignen a la subcuenta respectiva.

 

Artículo 49. Unidad de Caja. El FOPAT implementará la unidad de caja con los recursos aportados por la Nación, a cualquier título, siempre y cuando no se afecten los derechos de los destinatarios finales de los recursos del FOPAT, ni los derechos del beneficiario del negocio fiduciario o se contravenga la destinación específica asignada por ley a las fuentes de financiación del patrimonio autónomo.

 

Artículo 50. Mecanismos de ejecución de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. Para cumplir con su objeto, el FOPAT dispondrá de los siguientes mecanismos de ejecución de los recursos asignados a las diferentes cuentas y subcuentas que lo conformen:

 

(a)        Celebración de actos, convenios o contratos para articular, estructurar, focalizar y financiar la ejecución de Planes, Programas y/o Proyectos que desarrollen el objeto del FOPAT para la Promoción de Ascenso Tecnológico.

(b)        Ofrecimiento, dentro de los distintos Planes, Programas y/o Proyectos que se articulen, estructuren, focalicen o financien, de distintos productos y reconocimientos para los beneficiarios, como mecanismo para la ejecución y entrega efectiva de los recursos. Esto incluye la posibilidad de apalancar líneas de financiamiento y/o hacer aportes no reembolsables o donaciones a los beneficiarios.

(c)        Los demás que defina el Ministerio de Transporte, para viabilizar la ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos priorizadas y viabilizados para las diferentes subcuentas.

 

Los anteriores mecanismos de ejecución serán desarrollados bajo el régimen privado, y serán incluidos en el Manual de Contratación, el cual será aprobado por el Comité de Inversión.

 

Artículo 51. Separación de activos. Los bienes del FOPAT formarán un patrimonio autónomo distinto al de la Nación y al de la sociedad fiduciaria administradora del FOPAT. Entre los recursos de la Nación, de las demás entidades aportantes, del administrador y los del FOPAT, se mantendrá una absoluta separación, de modo que todos los costos y gastos del FOPAT se financien de manera proporcional a los recursos administrados en cada cuenta y subcuenta.

 

Cada vez que la sociedad fiduciaria, en calidad de administradora del FOPAT, actúe por cuenta de este, se considerará que compromete única y exclusivamente los bienes del FOPAT.

 

Los bienes del FOPAT se destinarán exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el Decreto 1266 de 2024 y la presente Resolución de reglamentación del mismo, en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del FOPAT, así como, al pago de las obligaciones contraídas por este.

En consecuencia, los bienes del FOPAT no constituyen prenda general de los acreedores de la sociedad fiduciaria administradora del FOPAT, ni de la Nación, ni de ninguna entidad aportante del FOPAT, y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de otras acciones legales que puedan afectar al administrador del FOPAT, la Nación o cualquier entidad aportante.

 

Artículo 52. Contabilidad del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. La sociedad fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo del FOPAT deberá llevar la contabilidad del mismo de manera separada de su contabilidad. y atenderá para ello, lo dispuesto por la Contaduría General de la Nación CGN en el Régimen de Contabilidad Pública - RCP - y cumplirá las normas y preceptos de la Superintendencia Financiera.

 

Los estados financieros del patrimonio autónomo del FOPAT, diferentes al fideicomitente, así como los informes y reportes derivados de la administración de los recursos del FOPAT, serán preparados y presentados por la sociedad Fiduciaria, cumpliendo las normas, circulares e instrucciones de los organismos de administración y control que corresponda.

 

Artículo 53. Costos y gastos de administración. Los costos y gastos de administración del FOPAT se pagarán con cargo a los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo, incluidos los rendimientos financieros que los mismos produzcan.

 

Dentro de los costos y gastos de administración que serán cubiertos con los recursos disponibles en el FOPAT se encuentran, entre otros, los siguientes:

 

(a)        La comisión de la Sociedad Fiduciaria, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato.

(b)        Los gastos derivados de la contratación del Gestor Profesional y/o del Coordinador del FOPAT y/o de los consultores y/o expertos externos y/o asesores técnicos, jurídicos, . financieros y/o de otra experticia requerida puntualmente para la instrumentación y ejecución del FOPAT, entre otros

(c)        Los gastos bancarios que se causen por el manejo de los activos.

(d)        Los honorarios y gastos en que se incurra con motivo de la defensa jurídica de los bienes o intereses del FOPAT, en relación con controversias que conlleven a procesos judiciales, actuaciones administrativas o acuerdos extrajudiciales.

(e)        Los impuestos, tasas o contribuciones vigentes ahora o en el futuro, que se originen en transacciones o servicios relativos a los Activos del FOPAT, o que graven en forma directa o indirecta los referidos activos.

(f)         Los gastos correspondientes a la valoración del FOPAT y/o de sus Activos, cuando sea hecha por terceras personas independientes a solicitud del Fideicomitente o del Comité de Inversión, o por disponerlo así la ley aplicable.

(g)        El costo derivado de la Auditoría Externa del FOPAT.

(h)        Los gastos en que se incurra con ocasión de la contratación de servicios especializados prestados por terceros, que se requieran para el cumplimiento y desempeño de las actividades del FOPAT; así como, de las funciones atribuidas al Comité de Inversión y Comité Técnico, establecidas en la ley, en el Decreto 1266 de 2024, la presente resolución o el contrato de fiducia mercantil.

(i)         Los gastos correspondientes al pago de los honorarios de los miembros independientes del Comité de Inversión y Comité Técnico del FOPAT.

(j)         Los costos asociados a la póliza de responsabilidad de director y administradores para los miembros del Comité de Inversión y del Comité Fiduciario del FOPAT.

(k)        Los costos y gastos de las actividades conexas o complementarias a la operación del FOPAT, de acuerdo con los términos que se establezcan en las normas vigentes del FOPAT, la presente resolución y el contrato de fiducia mercantil.

(l)         Los gastos asociados a la liquidación del FOPAT o el traslado de sus activos y pasivos a otra Sociedad Fiduciaria para su administración.

 

Estos costos y gastos se imputarán de manera proporcional a los recursos administrados en cada cuenta y subcuentas y a las operaciones realizadas en las mismas.

 

En todo caso el reconocimiento y pago de estos costos y gastos de administración, exige su previa presupuestación.

 

 

CAPÍTULO 5

 

PLANES, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS

 

Artículo 54. Apoyo a la Industria Nacional. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1266 de 2024, el Ministerio de Transporte, a través del Comité de Inversión definirá los parámetros y/o criterios a tener en cuenta en la ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos a desarrollar, para promover y fortalecer la industria de ensamblaje y producción en el territorio nacional que permita avanzar en el ascenso tecnológico y la transición energética para el parque automotor e infraestructura de abastecimiento, cuando corresponda, de cada una de las subcuentas del FOPAT.

 

Artículo 55. Mecanismos de coordinación para implementar programas de infraestructura de recarga. En caso de considerarlo necesario, el Ministerio de Transporte podrá coordinar con otros ministerios y/o entidades, las gestiones que se requieran, en virtud de sus competencias, para la implementación de Planes, Programas y/o Proyectos que serán ejecutados por medio del FOPAT, para la instalación de infraestructura de recarga pública en el territorio nacional, tales como, cargadores de vehículos eléctricos, conectores para carga del vehículo eléctrico, estaciones de carga/ recarga y puntos de carga.

 

Artículo 56. Políticas de Diversidad, equidad, inclusión y no discriminación. El Ministerio de Transporte, a través del Comité de Inversión, definirá los parámetros necesarios para que los procesos que adelante el FOPAT para la ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos a través de las diferentes subcuentas, garanticen el cumplimiento de las políticas adoptadas por "Transparencia por Colombia", en materia de diversidad, equidad, inclusión y no discriminación.

 

Los anteriores parámetros podrán incluir, entre otros, lo siguiente:

 

a)         Políticas y acciones para promover la inclusión del enfoque de género y diferencial, como la creación de oportunidades laborales inclusivas y no sexistas, y a beneficiarios cabeza de hogar.

b)         industria y/o empresa que implementen estrategias para compatibilizar la vida personal y laboral de las personas laborales (salas de lactancia, guarderías, horarios flexibles, entre otras).

c)         industria y/o empresa que implementen sensibilizaciones sobre diversidad, inclusión y equidad de género.

d)         industria y/o empresa que realicen políticas de prevención de agresión sexual y medidas correctivas en la modalidad de transporte correspondiente.

Artículo 57. Políticas de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte dentro de los Planes, Programas y Proyectos del FOPAT, podrá solicitar a los actores involucrados en estos, la inclusión de componentes de seguridad vial dirigidos a los beneficiarios del FOPAT.

 

Artículo 58. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALlCASTRO

Ministra de Transporte