RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040058415
de 02-12-2024
"Por la cual
se Reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la
Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso
tecnológico - FOPAT y se dictan otras disposiciones"
LA MINISTRA DE
TRANSPORTE
En ejercicio de sus
facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo
2 y 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, el artículo 2
y el artículo 6 del
Decreto 87 de 2011, el
artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y el artículo 2 del Decreto 1266
de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la
Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las
Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y
se dictan otras disposiciones': determinó que "e/ transporte público es
una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por
medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en
condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto
a una contraprestación económica" y que conforme al principio del acceso
al transporte, el cual implica "(. ..) Que el usuario pueda transportarse
a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso,
comodidad, calidad, oportunidad y seguridad (...) ''.
Que la Ley 2169 de 2021
"Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país
mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono
neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones" tiene
por objeto "establecer las metas y medidas mínimas para alcanzar la
carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono
en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos
internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia.",
en su artículo 33 dispuso la creación del Fondo para la Promoción de Ascenso
Tecnológico, el cual tenía como propósito inicial "articular, foca/izar y
financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, orientados a la
reducción de la contaminación ambiental, el ascenso tecnológico de los Sistemas
de Transporte indicados en el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 y los vehículos
de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 1 O.5
toneladas y volquetas."
Que mediante la Ley
2294 de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
"Colombia Potencia Mundial de la Vida", el cual tiene como objetivo
sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de
la vida, entre otros, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el
ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en
armonía con la naturaleza.
Que en las bases del
Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 2294 de
2023, dentro de los catalizadores para la materialización de la mencionada
transformación, se encuentra el referente a la ''Transición energética justa, segura,
confiable y eficiente", el cual comprende dentro de sus estrategias el
"Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad
activa", "con el fin de promover la eficiencia energética y fa
descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de
movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y
modos."
Que, para la
consolidación de los mencionado previamente, se determinó que resulta necesario
el fortalecimiento del marco normativo e incentivos para la descarbonización
del sector transporte, para lo cual, entre otros, se revisará, implementará y
operativizará el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico creado a través
del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, con el fin de ampliar su alcance a
vehículos e infraestructura para el abastecimiento energético del transporte
público, y así mismo integrarlo con otros fondos de similar naturaleza para
otros modos y modalidades.
Que, de acuerdo con lo
anterior, el mencionado artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 fue modificado por
el artículo 253 de la referida Ley 2294 de 2023, con lo cual, se ajustó el
propósito y esquema del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico.
Que, conforme a sus
consideraciones, fue expedido el Decreto 1266 del 2024·"Por el cual se
adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título
9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2
del Decreto 1079 de 2015, Único
Que en las adiciones
del artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 y del Título 9 a la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, se encuentra lo relacionado con
el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico.
Que el artículo
1.1.2.3. del Decreto 1079 de 2015 dispone que, el Fondo para la Promoción de
Ascenso Tecnológico, "es un patrimonio autónomo constituido mediante un
contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, el
cual tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de
manera que permitan articular, foca/izar y financiar la ejecución de planes,
programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso
tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en
los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes
generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas
creadas legalmente o por el Gobierno nacional. "
Que el artículo
2.2.9.3.1. del Capítulo 3 Título 9 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de
2015, adicionado por el Decreto 1266 de 2024, establece que, el Fondo para la
Promoción de Ascenso Tecnológico estará conformado por las subcuentas
especificas señaladas a continuación:
"1. Subcuenta Específica Movilidad bajas y
preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de
Pasajeros Cofinanciados por la Nación.
2. Subcuenta
Específica Modernización de transporte de carga liviana y vo/quetas
de nivel nacional.
3. Subcuenta
Especifica Modernización de transporte de carga pesada.
4. Subcuenta
Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de
transporte individual en vehículo tipo taxi. (...)"
Que el artículo
2.2.9.4.3 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el Decreto 1266 de 2024,
establece que el "Reglamento operativo. Conforme lo señalado en el
presente decreto, el Ministerio de Transporte adoptará el esquema de
administración y gobernanza, los mecanismos de distribución de recursos entre
las subcuentas específicas, así como todas las medidas que estime pertinentes
para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del FOPAT."
Que, para el desarrollo
de los Planes, Programas y/o Proyectos que desarrollará el Fondo, se considera
necesario establecer un marco normativo con respecto a las definiciones
técnicas aplicables a las tecnologías, vehículos, infraestructura y otros componentes
que sean incluidas en la estructuración de estos. Igualmente, se considera
necesario que el Fondo diseñe programas que incluyan la perspectiva de género y
diferencial, y con ello contribuir hacia una transición energética justa.
Que en adición, el
artículo 2.2.9.4.4 del Decreto 1266 de 2024, establece que, "El Ministerio
de Transporte, bajo la coordinación con las entidades competentes, incorporará
dentro de los planes, programas y proyectos que desarrolle a través del FOPAT,
aquellos dirigidos a promover y fortalecer la industria de ensamblaje y
producción en el territorio nacional que permita avanzar en el ascenso
tecnológico y la transición energética para el parque automotor e
infraestructura de abastecimiento, cuando corresponda, de cada una las
subcuentas señaladas en el artículo 2.2.9.3.1. del presente decreto."
Que el Viceministerio
de Transporte bajo memorando con número de radicado 20241130143693 del 5 de
noviembre del 2024, solicitó la expedición del presente acto administrativo con
base en las siguientes consideraciones:
"El artículo 33 de la Ley 2169 de 2021,
modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial
de la Vida" establece que se creará un fondo para la Promoción de Ascenso
Tecnológico como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de
fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte. El régimen de
contratación y administración de los recursos se regirá por el derecho privado.
Adicional a lo anterior, la referida norma señala que,
el objeto del Fondo será recibir y administrar los recursos que lo conforman,
así como articular, foca/izar y financiar la ejecución de planes, programas y
proyectos del sector transporte y tendrá las siguientes fuentes generales de
financiación: i) aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el
marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo: ii) aportes a cualquier título de las entidades
territoriales; iii) recursos de cooperación nacional
o internacional no reembolsable; iv) donaciones; y v)
los demás recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier título. Los
recursos de las diferentes fuentes de financiación serán distribuidos entre las
subcuentas específicas que se creen para su administración de acuerdo con el
reglamento que el Ministerio establezca para el Fondo cuenta.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral
3, del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la
Ley 2294 de 2023, corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar la
distribución de los recursos provenientes de las fuentes generales entre las
subcuentas del Fondo.
En virtud de lo anterior, fue expedido el Decreto 1266
del 2024, "Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la
Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el
inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la
Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT ... "
Adicionalmente, el artículo 2.2.9.2.1. del decreto
precitado, dispone que, el FOPAT será un patrimonio autónomo que se constituirá
en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre el Ministerio de
Transporte y la sociedad fiduciaria que este seleccione de conformidad con las
normas legales.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.9.4.3. del
Decreto 1266 de 2024, establece que el Ministerio de Transporte adoptará el
esquema de administración y gobernanza, los mecanismos de distribución de
recursos entre las subcuentas específicas, así como todas las medidas que
estime pertinentes para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto
del FOPAT.
De acuerdo con lo expuesto, se sustenta la necesidad
de expedir el presente acto administrativo para que reglamentar la Gobernanza,
la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo
para la Promoción de Ascenso tecnológico, y los aspectos relacionados con el
negocio fiduciario a través del cual se constituirá el patrimonio autónomo que
administrará sus recursos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1266
de 2024."
Que en consecuencia, se
sustenta la necesidad y la competencia para reglamentar el Fondo para la
Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, su esquema de Gobernanza y la
administración de los recursos a través de las cuentas y subcuentas
establecidas en el Decreto 1266 de 2024.
Que el contenido de la
presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte
entre el 09 y el 23 de noviembre de 2024, en cumplimiento con lo determinado en
el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del
Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la
Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir
opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que el Viceministro de
Transporte mediante el memorando 20241130153073 del 27 de noviembre de 2024,
certificó que se atendieron todas las observaciones recibidas por parte de
ciudadanos e interesados, con apoyo del Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo
Sostenible del Ministerio de Transporte, como se registra en la Matriz de
Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de
Transporte.
Que sobre el presente
acto administrativo, se realizó la evaluación de la incidencia sobre la libre
competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines
regulatorios, del cual se concluye que no requiere concepto de evaluación de la
incidencia sobre la libre competencia por parte de la Superintendencia de
Industria y Comercio.
Que, en mérito de lo
expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución
tiene por objeto Reglamentar el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la
Distribución y la Administración de los recursos del Fondo para la Promoción de
Ascenso tecnológico, en adelante FOPAT.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación. Las disposiciones
de la presente resolución le serán aplicables al Ministerio de Transporte, a la
Sociedad Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo del FOPAT, a los
vehículos financieros aportantes, órganos de administración y dirección, órganos
legales y contractuales y a las personas privadas, públicas, mixtas; demás
actores que sean beneficiarios, receptores y/o ejecutores del FOPAT.
Artículo 3.
Definiciones. Para la
implementación de los Planes, Programas y/o Proyectos del FOPAT definidos en la
presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Aportes
Territoriales. Corresponden a
los recursos aportes que las Entidades territoriales podrán realizar para el
desarrollo de Planes, Programas y/o Proyectos en su jurisdicción, los cuales
podrán provenir de recursos propios o asignados de otras fuentes a las cuales
tenga derecho la Entidad Territorial.
Aportes en
Especie. Se entienden como los
gastos e inversiones que podrá hacer una Entidad Territorial, de forma previa o
posterior a la suscripción del correspondiente Convenio Interadministrativo
para el desarrollo de Planes, Programas y/o Proyectos en su área de influencia.
Los requisitos para su aceptación serán definidos por el Comité de Inversión.
Cargador de
vehículos eléctricos.
Conjunto de elementos específicos para efectuar la carga de un vehículo
eléctrico o híbrido enchufable mediante la conexión de este a una instalación
eléctrica.
Conector para
carga del vehículo eléctrico.
Dispositivo que, conectado por inserción a un dispositivo de entrada en el
vehículo eléctrico o híbrido enchufable, establece una conexión eléctrica entre
el cargador y el vehículo con el propósito de transferir energía eléctrica e
intercambiar información.
Estación de carga
/ recarga. Infraestructura
dispuesta para la carga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables
mediante, al menos, un Punto de carga.
Punto de carga. Espacio en el que el vehículo eléctrico o el vehículo
híbrido enchufable realiza su carga mediante la conexión a la instalación
eléctrica.
Tipología
vehicular. Para efectos de la
presente resolución se entenderá como aquellas clases de vehículos sujetos del
ascenso tecnológico para la prestación del servicio público de transporte de
pasajeros, tales como: taxis, buses, trenes, tranvías, metro ligero y pesado, tren
tram, teleférico, cable aéreo, entre otros, para la
prestación del servicio de carga, tales como vehículo rígido, camioneta,
camión, tractocamión, entre otros, y volquetas.
CAPÍTULO 2
DIRECCIÓN, GESTIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ASCENSO TECNOLÓGICO
Artículo 4.
Dirección y Gestión del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. La dirección de los Planes, Programas y/o Proyectos
ejecutados por el FOPAT estará a cargo del Ministerio de Transporte, a través
de la (del) Ministra(o) de Transporte, o el servidor público De nivel directivo
que este delegue, quien actuará de manera directa o bajo el esquema que este
determine.
Artículo 5.
Dependencia Líder del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Viceministerio de Transporte ejercerá como
dependencia líder responsable de forma general el FOPAT.
El Viceministerio de
Transporte será responsable de gestionar y coordinar a nivel interno y externo,
las actividades, definiciones, trámites y demás aspectos referidos al
desarrollo del FOPAT, independientemente de las funciones que tengan otras
dependencias frente a la ejecución específica de los Planes, Programas y/o
Proyectos de este. Igualmente ejercerá la supervisión de las contrataciones que
adelante el Ministerio de Transporte para la estructuración, implementación y
ejecución del FOPAT, así como de sus Planes, Programas y/o Proyectos, incluida
la del Coordinador del FOPAT.
Artículo 6.
Sociedad Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo para la
Promoción de Ascenso Tecnológico.
El Ministerio de Transporte adelantará las gestiones necesarias para la
contratación de una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia, para que lleve a cabo la administración de los recursos
del FOPAT, a través de un patrimonio autónomo constituido para el efecto, de
conformidad con los lineamientos que se determinen en los documentos
correspondientes.
Artículo 7.
Régimen aplicable a los actos y contratos del Fondo para la Promoción de
Ascenso Tecnológico a cargo de la sociedad fiduciaria. La celebración de los contratos y convenios por parte
de la sociedad fiduciaria, en su condición de administradora del patrimonio
autónomo del FOPAT, se efectuará teniendo en cuenta las directrices impartidas
por parte del Ministerio de Transporte. Dichos contratos y convenios se regirán
por las normas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios de
la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad.
Parágrafo. Los contratos y/o convenios celebrados por la
sociedad fiduciaria, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo, no
podrán comprometer recursos por encima de los montos aprobados para cada Plan,
Programa y/o Proyecto por parte del Ministerio de Transporte. Para este fin se
deberá contar con los análisis financieros, económicos y legales que soporten
la disponibilidad de los recursos, así como con el Acta del Comité de Inversión
del FOPAT, que apruebe la respectiva inversión y destinación de los recursos.
Artículo 8. Comité
Fiduciario del Fideicomiso. Será
el Órgano responsable de las decisiones en materia de administración e
inversión, de los recursos del FOPAT recibidos y gestionados a través del
patrimonio autónomo.
Artículo 9.
Integrantes del Comité Fiduciario del Fideicomiso. El Comité Fiduciario estará integrado por: el
Viceministro (a) de Transporte, el Secretario (a) General y el Jefe (a) de la
Oficina de Planeación. La presidencia del Comité Fiduciario será ejercida por
uno de sus integrantes, elegido por unanimidad por quienes conforman el comité.
Parágrafo Primero. Serán invitados permanentes al Comité Fiduciario, con
voz, pero sin voto, el Coordinador del FOPAT, y el representante del Gestor
Profesional o quien haga sus veces, una vez sean designados o contratados por
el Ministerio de Transporte.
Parágrafo Segundo. La participación de servidores públicos del
Ministerio de Transporte en
el Comité Fiduciario no
generará remuneración alguna.
Artículo 10.
Sesiones. El Comité Fiduciario
sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las
circunstancias lo requieran, de acuerdo con el contrato de fiducia. Las
sesiones se llevarán a cabo conforme al reglamento que establezca para el
efecto
dicho comité.
Artículo 11.
Secretaría del Comité Fiduciario.
La Sociedad Fiduciaria Administradora del Patrimonio Autónomo del FOPAT
designará un representante ante el Comité Fiduciario, el cual tendrá voz, pero
no tendrá voto en las decisiones de este y, ejercerá la Secretaría del Comité
Fiduciario.
Las actas de las
reuniones del Comité serán suscritas por el Presidente y el Secretario del
Comité. La Sociedad Fiduciaria remitirá copia firmada de las actas de cada
sesión, al Coordinador del FOPAT, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la suscripción de la misma. En todo caso, la Sociedad Fiduciaria
será responsable de la custodia de las respectivas actas.
Artículo 12.
Quorum del Comité Fiduciario. Las
deliberaciones del Comité Fiduciario se efectuarán siempre y cuando se
encuentre presente la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones del Comité
Fiduciario se efectuarán con el voto de la mayoría simple de los miembros del
Comité y constarán en las actas de las reuniones del Comité.
Artículo 13.
Funciones del Comité Fiduciario.
Serán funciones del Comité Fiduciario:
(a) Considerar y aprobar los informes
presentados por la sociedad fiduciaria, así como los estados financieros,
estados de cuenta y balances del patrimonio autónomo.
(b) Aprobar el Manual Operativo del contrato
de fiducia mercantil, y aprobar cualquier modificación o ajustes a dicho
manual.
(c) Aprobar su propio reglamento, y
cualquier modificación o ajustes al mismo.
(d) Aprobar las modificaciones que sean
necesarias al contrato de fiducia mercantil por el cual se constituye el
patrimonio autónomo del Fondo.
(e) Autorizar la creación, fusión,
modificación o supresión de las cuentas y subcuentas del Fondo, las cuales
deberán articularse con las disposiciones del artículo 33 de la Ley 2169 de
2021 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.
(f) Validar la inexistencia de conflictos
de interés, o su manejo adecuado, en la ejecución del contrato de fiducia
mercantil.
(g) Aprobar la suscripción de los contratos
convenios y/o acuerdos que deba suscribir la sociedad fiduciaria que administre
el patrimonio autónomo para la ejecución de Planes, Programas y/o Proyectos del
FOPAT.
(h) Aprobar la suscripción de contratos o
acuerdos que contengan aportes de recursos y/o financiación al patrimonio
autónomo, y que deban ser suscritos por la sociedad fiduciaria
que administre el
patrimonio autónomo.
(i) Las demás funciones propias a su
naturaleza, que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil por el cual
se constituye el patrimonio autónomo del Fondo.
Artículo 14.
Instrumentos para la ejecución del contrato de Fiducia Mercantil. Para la debida ejecución del contrato de fiducia
mercantil, la sociedad fiduciaria elaborará y presentará a consideración del
respectivo órgano de administración los siguientes instrumentos, dentro del
plazo definido en el respectivo contrato.
(a) Reglamento del Comité Fiduciario. El
Comité Fiduciario adoptará su propio reglamento a partir de las normas que
regulan el FOPAT, las definiciones de la presente resolución y el contrato de
Fiducia Mercantil.
Incluirá además de las
normas básicas de ejecución, el desarrollo de las obligaciones del Comité
Fiduciario, el esquema de adopción de instrucciones e implementación de estas,
así como la mención de la documentación y normativa aplicable a lo largo de la
ejecución del contrato.
(b) Manual Operativo del Fideicomiso. El
Manual Operativo que incluya el esquema de administración de la fiducia en cada
una de las etapas de ejecución del contrato, los mecanismos de articulación de
las relaciones entre el Ministerio de Transporte y la fiduciaria y los
terceros, los requisitos y trámites específicos para el desarrollo de las
obligaciones a cargo de la fiduciaria entre ellos, sin agotar, los de
administración de los recursos, contratación, pagos a terceros, esquema
presupuesta!, contable y tesoral y, cumplimiento de
obligaciones frente a terceros y organismos de administración y control. El
Manual Operativo, será elaborado por la sociedad Fiduciaria y aprobado por el
Comité
Fiduciario.
(c) Manual de Inversiones. El Manual deberá
establecer las inversiones permitidas con recursos del FOPAT, plazos y
restricciones, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Transporte a
través de los diferentes órganos del FOPAT. Este manual será elaborado por la
sociedad fiduciaria y aprobado por el Comité Fiduciario.
(d) Manual de Contratación. Este Manual
incluirá, además de las reglas y procedimientos básicos de contratación, su
obligatoriedad y asuntos que por disposición legal están excluidos. Será
aplicable a los actos y contratos que celebre el FOPAT para el desarrollo de su
objeto y actividades, con excepción de las operaciones de crédito público, las
cuales surtirán el trámite previsto en las normas vigentes para el sector
público. Este Manual será elaborado por la sociedad fiduciaria y aprobado por
el Comité Fiduciario.
Mientras se surte la
aprobación del Manual de Contratación del FOPAT y en caso de requerirse, la
Sociedad Fiduciaria en su condición de administradora del FOPAT, aplicará su
propio manual de contratación en los procesos que requiera realizar, sin
perjuicio de las aprobaciones previas que se deban surtir ante el Comité de
Inversión, conforme a las normas de constitución del FOPAT y el presente
Reglamento.
Artículo 15.
Auditoría Externa. La
sociedad fiduciaria administradora del FOPAT contratará con cargo a los
recursos del FOPAT, una auditoría externa que tendrá la obligación de hacer
seguimiento a la utilización de los recursos administrados por el Patrimonio
Autónomo y presentar informes al Ministerio de Transporte y al Comité
Fiduciario, sobre el funcionamiento, gestión y operación del FOPAT.
Artículo 16.
Comité de Inversión. Este
Comité tendrá a su cargo la aprobación y priorización de los Planes, Programas
y/o Proyectos que serán ejecutados por el FOPAT, de acuerdo con su objetivo de
creación y los recursos disponibles en las diferentes cuentas y subcuentas del
Patrimonio Autónomo, y la autorización para la distribución de recursos que
corresponda en las mismas, dentro del marco normativo. También tendrá la
capacidad decisoria sobre la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con
entidades públicas y con terceros financiadores y/o beneficiarios del FOPAT.
Para el efecto, fijará
los objetivos y lineamientos generales a ser tenidos en cuenta en el proceso de
definición, estructuración, aprobación, implementación y ejecución de los
Planes, Programas y/o Proyectos.
Artículo 17.
Integrantes del Comité de Inversión. El Comité estará integrado por cinco (5) miembros,
así:
• Tres (3) servidores públicos del
nivel directivo del Ministerio de Transporte: el (a) Jefe(a) de la Oficina de
Regulación Económica, el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a)
y el (la) Director(a) de Transporte y Tránsito.
• Dos (2) miembros independientes,
seleccionados por la (el) Ministra(o) de Transporte a partir de ternas
solicitadas a gremios del sector transporte, o a universidades o a otras
organizaciones relevantes para el objetivo del FOPAT, o una combinación de estas.
La Presidencia del
Comité de Inversión, será ejercida por uno de los integrantes del Ministerio de
Transporte, elegido por unanimidad.
El Gestor Profesional y
el Coordinador del FOPAT, asistirán a las reuniones del Comité de Inversión,
con voz, pero sin voto.
A iniciativa del
Ministerio de Transporte, podrán invitarse a terceros especializados en
aspectos técnicos, jurídicos y financieros, cuya opinión se requiera para una
mejor ilustración de los miembros del Comité de Inversión.
Parágrafo Primero. La designación de servidores públicos en el Comité de
Inversión deberá ser informada por escrito a la Secretaría del Comité de
Inversión y su participación no generará remuneración alguna.
Parágrafo Segundo: En relación con los miembros independientes, el
Ministerio de Transporte establecerá de forma previa a su selección y mediante
acto administrativo, la remuneración por su participación en cada sesión, así
como los requisitos para reconocer su pago, el cual se podrá realizar con cargo
a los recursos administrados por el FOPAT.
Parágrafo Tercero: Dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada
en vigencia de la presente resolución, el Comité de Inversión podrá operar con
los tres (3) miembros del Ministerio de Transporte.
Artículo 18.
Sesiones. El Comité de Inversión
sesionará cada vez que las exigencias del FOPAT así lo requieran y, en todo
caso, mínimo una (1) vez al mes. Las sesiones se llevarán a cabo conforme al
reglamento particular que establezca para el efecto dicho comité.
Artículo 19.
Secretaría del Comité de Inversión. Será ejercida por el Gestor Profesional del FOPAT o
por el servidor público de nivel directivo o asesor que designe la (el)
Ministra(o) de Transporte. El Secretario del Comité de Inversión no tendrá voz
ni voto en las decisiones de este.
Las actas de las
reuniones del Comité de Inversión serán suscritas por el Presidente y el
Secretario de este. El Secretario remitirá las actas de cada sesión al
Coordinador del FOPAT designado por el Ministerio de Transporte, quien se
encargará de la disposición documental y de custodia que corresponda.
Artículo 20.
Quorum. Las decisiones del
Comité de Inversión se tomarán por mayoría simple de sus miembros, salvo que el
mismo comité establezca en su reglamento que para las decisiones particulares
se requiere de una mayoría especial.
Parágrafo: Dentro del periodo de transición definido en el
Parágrafo Tercero del artículo 17, las decisiones del Comité de Inversión, se
tomarán de forma unánime.
Artículo 21.
Funciones del Comité de Inversión.
Para el cumplimiento de su cometido, el Comité tendrá todas las funciones
inherentes a la definición de políticas, parámetros, decisiones frente a los
recursos del FOPAT y frente a la priorización y autorización de los Planes,
Programas y/o Proyectos de este.
Las principales
funciones del Comité de Inversión son:
(a) Definir los parámetros y lineamientos
bajo los cuales, se deben estructurar los Planes, Programas y/o Proyectos de
las diferentes subcuentas del FOPAT; así como para la gestión de las fuentes de
financiación respectivas.
(b) Autorizar la propuesta para crear,
fusionar, modificar o suprimir las cuentas y Subcuentas del FOPAT, las cuales
deberán articularse con las disposiciones del artículo 33 de la Ley 2169 de
2021 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.
(c) Aprobar el traslado de recursos de libre
destinación (fuentes generales) desde la cuenta transversal del Patrimonio
Autónomo, a las subcuentas respectivas, previa definición de los Planes,
Programas y/o Proyectos objeto de ejecución.
(d) Aprobar el presupuesto anual del FOPAT y
las modificaciones que deban efectuarse al mismo.
(e) Autorizar la gestión de las fuentes para
aportar al FOPAT y su uso y distribución entre las distintas cuentas y
subcuentas, de acuerdo con la propuesta presentada por el Gestor Profesional o
quien haga sus veces.
(f) Aprobar
las propuestas de
instrumentos, procedimientos y
mecanismos para la formulación, presentación, evaluación,
control y seguimiento de los Planes, Programas y/o Proyectos financiados con
recursos del FOPAT, que presente el Gestor Profesional, o quien haga sus veces.
(g) Definir la incorporación de parámetros
de calificación y selección en los procesos que se adelanten para cada una de
las subcuentas del FOPAT, dirigidos a promover y fortalecer la industria de
ensamblaje y producción en el territorio nacional que permita avanzar en el
ascenso tecnológico y la transición energética para el parque automotor e
infraestructura de abastecimiento, cuando corresponda;
(h) Definir los parámetros necesarios para
que los procesos que adelante el FOPAT para la ejecución de los Planes,
Programas y/o Proyectos de las diferentes subcuentas, garanticen el
cumplimiento de las políticas adoptadas por "Transparencia por Colombia",
en materia de diversidad, equidad, inclusión y no discriminación.
(i) Solicitar al Gestor Profesional o quien
haga sus veces, la estructuración de Planes, Programas y/o Proyectos que
ofrecerá el FOPAT para la ejecución de su objeto, así como aprobar sus
condiciones técnicas, sociales, ambientales, jurídicas y financieras al inicio
de las gestiones inherentes a cada convocatoria, teniendo en cuenta en dichas
convocatorias aspectos tales como tecnología vehicular, región geográfica,
condiciones socioeconómicas, oferta energética, entre otras.
(j) Autorizar al Gestor Profesional o quien
haga sus veces, el inicio de las gestiones a que haya lugar para la negociación
de las fuentes de financiación que surjan para el FOPAT.
(k) Emitir concepto de los contratos,
convenios y/o acuerdos que deba suscribir la sociedad fiduciaria con terceros
para la ejecución de Planes, Programas y/o Proyectos del FOPAT.
(l) Hacer seguimiento al cumplimiento y
ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos del FOPAT, conforme al informe
que le presente el Gestor Profesional o quien haga sus veces. Para esto,
aprobará los indicadores de seguimiento y eficiencia aplicables al FOPAT, a
partir de la propuesta presentada por el Gestor Profesional.
Artículo 22.
Reglamento del Comité de Inversión. El Comité de Inversión adoptará su propio reglamento
a partir de las normas que regulan el FOPAT.
Artículo 23.
Comité Técnico. Este comité
actuará como órgano consultivo en los aspectos técnicos de los Planes,
Programas y/o Proyectos financiados con recursos del FOPAT y será responsable
de monitorear, y realizar recomendaciones relacionadas con parámetros y toma de
las decisiones que puedan tener algún impacto de carácter técnico en la
estructuración, implementación y gestión de estos.
Artículo 24.
Integrantes del Comité Técnico.
El Comité Técnico estará integrado por Cinco miembros, así:
• Tres (3) servidores públicos del
nivel directivo, ejecutivo o asesor del Ministerio de Transporte con perfil
técnico, y conocimiento en las modalidades de transporte apoyadas por el FOPAT.
• Un (1) servidor público del nivel
directivo, ejecutivo o asesor del Ministerio de Transporte con perfil jurídico,
y conocimiento en las modalidades de transporte apoyadas por el FOPAT.
• Un (1) servidor público del nivel
directivo, ejecutivo o asesor del Ministerio de Transporte con perfil
financiero, y conocimiento en esquemas de operaciones financieras y crediticias
en modalidades de transporte apoyadas por el FOPAT.
La Presidencia del
Comité Técnico, será ejercida por unos de los integrantes del Ministerio de
Transporte, elegido por unanimidad.
Por iniciativa del
Ministerio de Transporte, podrán invitarse a terceros especializados en
aspectos técnicos, jurídicos y financieros, cuya opinión se requiera para una
mejor ilustración de los miembros del Comité Técnico.
Parágrafo Primero. El Ministerio de Transporte podrá realizar la
contratación de uno (1) o más miembros del Comité Técnico, cuando por razones
técnicas u operativas no pueda designar servidores públicos de la entidad que
cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución. La contratación
de estos miembros se realizará de acuerdo con lo establecido en el Manual de
Contratación del FOPAT.
Parágrafo Segundo. La participación de servidores públicos en el Comité
Técnico no generará remuneración alguna.
Parágrafo Tercero. El Ministerio de Transporte, con apoyo del Gestor
Profesional, podrá definir la oportunidad de constitución y/o convocatoria del
Comité Técnico.
Artículo 25.
Sesiones. El Comité Técnico
sesionará cada vez que las exigencias del FOPAT así lo requieran.
Artículo 26.
Secretaría del Comité Técnico.
El miembro del Comité con perfil jurídico ejercerá la Secretaría General del
Comité Técnico.
Las actas de las
reuniones del Comité Técnico serán suscritas por el Presidente y el Secretario
General del mismo. El Secretario General remitirá las actas de cada sesión, al
Coordinador del FOPAT, quien se encargará de la disposición documental que corresponda.
Artículo 27.
Funciones del Comité Técnico. Las
principales funciones del Comité Técnico, no limitándose su actuación a estas,
son las siguientes:
(a) Asesorar y presentar recomendaciones al
Gestor Profesional (o quien haga sus veces) y al Comité de Inversión, en
relación con las condiciones técnicas, sociales, ambientales, legales y
financieras, que deberán cumplirse al implementar los Planes, Programas y
Proyectos del FOPAT.
(b) Apoyar en la verificación de los
requisitos técnicos que deban cumplir los fabricantes de vehículos, los
distribuidores de vehículos o los propios vehículos, para ser susceptibles de
ser precalificados para su oferta y financiación para beneficiarios de los
programas
del FOPAT.
(c) Apoyar en la definición de la
metodología de revisión y validación de las reducciones o remociones de gases
efecto invernadero proyectadas para los Planes, Programas y Proyectos del
FOPAT, la cual deberá ser implementada por el Gestor Profesional, previa
aprobación del Comité de Inversión.
Artículo 28. Otros
Comités del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico para la Promoción de
Ascenso Tecnológico. El
Ministerio de Transporte podrá constituir otros Comités para las diferentes
subcuentas y/o los Planes, Programas y/o Proyectos, que considere necesarios
para la funcionalidad del FOPAT, incluida la Estación de Carga/ Recarga
requerida, para lo cual reglamentará su funcionamiento especificando el alcance
y funciones del comité. Los gastos operativos y administrativos derivados del
funcionamiento de los comités serán asumidos con cargo a los recursos
administrados en el patrimonio autónomo.
Artículo 29.
Gestor Profesional del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. Será la persona jurídica que determine el Ministerio
de Transporte y tendrá a su cargo la estructuración, implementación y gestión
de los Planes, Programas y/o Proyectos para el ascenso tecnológico que serán
financiados con recursos del FOPAT.
Artículo 30.
Obligaciones del Gestor Profesional del Fondo para la Promoción de Ascenso
Tecnológico. El Gestor
Profesional tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
(a) Establecer los objetivos particulares
que se deben considerar en la definición y estructuración de los Planes,
Programas y/o Proyectos que serán ejecutados por medio del FOPAT, para lo cual
tendrá en cuenta en aspectos tales como tecnología vehicular, región
geográfica, condiciones socioeconómicas, aspectos relacionados con enfoque de
género y diferencial, oferta energética, entre otras.
(b) Estructurar, implementar, gestionar las
aprobaciones y financiación por parte de terceros, no asociadas a operaciones
de crédito público del FOPAT, así como la ejecución de los Planes, Programas
y/o Proyectos para ser ejecutados por medio del FOPAT.
(c) Realizar la interacción e intermediación
con los actores relevantes para la implementación y financiación de los Planes,
Programas y/o Proyectos, que serán ejecutados por medio del FOPAT, así como
para la obtención de recursos y/o financiación para los mismos; esta última, no
asociada a operaciones de crédito público del FOPAT.
(d) Gestionar ante el Ministerio de
Transporte, o ante la instancia que corresponda, las aprobaciones requeridas
para la implementación de los Planes, Programas, y/o Proyectos, que serán
ejecutados por medio del FOPAT, así como los que tengan por objeto la obtención
de recursos y/o financiación para el FOPAT, esta última, no asociada a
operaciones de crédito público del FOPAT.
(e) Adelantar la negociación y gestión para
la suscripción de los contratos, convenios y demás acuerdos que se requieran
para la implementación y financiación de los Planes, Programas y/o Proyectos
que serán ejecutados a través del FOPAT.
(f) Efectuar acompañamiento y asesoría a
los beneficiarios de los de los Planes, Programas y/o Proyectos de ascenso
tecnológico, para facilitar su acceso a los mismos.
(g) Llevar a cabo la promoción de los
Planes, Programas y/o Proyectos que serán ejecutados a través del FOPAT, con
las entidades públicas y privadas que se requiera y con los beneficiarios de
los mismos, procurando la mayor cobertura y acceso que sea posible.
(h) Realizar seguimiento permanente a la
ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos de ascenso tecnológico,
financiados con recursos del FOPAT, a través de las diferentes subcuentas y la
rendición de informe trimestral ante el Comité de Inversión, de la debida
ejecución de estos, con las recomendaciones frente al uso de los recursos
asignados.
Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución y hasta por un término de seis (6) meses prorrogables por el mismo
periodo de tiempo, el Ministerio de Transporte podrá asumir directamente o bajo
el esquema que considere conveniente, las actividades a cargo del Gestor
Profesional, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y los mecanismos
de ejecución previstos para los Planes, Programas y/o Proyectos aprobados para
cualquiera de las Subcuentas.
Artículo 31.
Coordinador del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Ministerio de Transporte, designará un servidor
público para ejercer la coordinación de los distintos actores y comités que
integran la estructura organizativa del FOPAT y, entre estos y las dependencias
del Ministerio de Transporte, a cargo de los procesos asociados a los Planes,
Programas y/o Proyectos del FOPAT.
Parágrafo. El Coordinador del FOPAT ejecutará las actividades
indicadas relacionadas con este, sin que lo anterior implique una supervisión
sobre cualquier personal de planta o ejecución de funciones asignadas a los
mismos.
Artículo 32.
Actividades a cargo del Coordinador del Fondo para la Promoción de Ascenso
Tecnológico. El Coordinador
ejercerá las siguientes actividades:
(a) Coordinar las relaciones entre el
Ministerio de Transporte, la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio
autónomo y el Gestor Profesional del FOPAT.
(b) Transmitir a los órganos ejecutores de
obligaciones frente al FOPAT, las decisiones adoptadas por el Ministerio de
Transporte, el Comité Fiduciario y/o el Comité de inversión.
(c) Impartir instrucciones a la sociedad
fiduciaria administradora del patrimonio autónomo derivadas de decisiones en
torno al FOPAT, tomadas a través del Comité Fiduciario, el Comité de inversión
y/o el Ministerio de Transporte, sólo cuando las actividades sean desempeñadas
por un servidor público del Ministerio de Transporte.
(d) Coordinar junto con los responsables del
Comité Fiduciario, el Comité de Inversión y el Comité Técnico, los temas a
incluir en las agendas de las reuniones respectivas y, actuar como invitado con
voz, pero sin voto en las reuniones correspondientes.
(e) Rendir concepto al Comité Fiduciario, el
Comité Técnico y el Comité de Inversión, cuando estos lo requieran, sobre los
asuntos que requieran autorización de dichos Comités.
(f) Recibir y gestionar la administración
documental de las actas derivadas de las reuniones de los comités del FOPAT;
así como las comunicaciones que se generen entre el Ministerio de Transporte y
los diferentes actores del FOPAT.
(g) Rendir informe periódico de gestión y
resultados al Ministerio de Transporte, sobre el avance en la estructuración,
implementación, y ejecución del FOPAT; así como, de sus Planes, Programas y/o
Proyectos.
(h) Las demás que le sean asignadas por el
Ministerio de Transporte, para el cumplimiento del objeto del FOPAT y sus
Planes, Programas y/o Proyectos.
CAPÍTULO 3
CLASIFICACIÓN,
GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN
DE ASCENSO TECNOLÓGICO.
Artículo 33.
Fuentes de Financiación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El FOPAT contará con diferentes fuentes de
financiación, con las características que se describen en los artículos
subsiguientes.
Artículo 34.
Fuentes Generales.
Corresponde a las fuentes definidas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2019,
modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que lo
modifique, adicione y/o sustituya, así:
(a) Aportes a cualquier título de la Nación
de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo
(b) Aportes a cualquier título de las
entidades territoriales
(c) Recursos de cooperación nacional o
internacional no reembolsable
(d) Donaciones; y
(e) Los demás recursos que obtenga o que se
le asignen a cualquier título.
Artículo 35.
Distribución de las Fuentes Generales. Según el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021
modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la
modifique, adicione y/o sustituya, corresponde al Ministerio de Transporte
reglamentar la distribución de los recursos provenientes de las fuentes
generales entre las subcuentas. Para el efecto se determina que:
1. Los recursos provenientes de las
fuentes generales ingresarán al FOPAT a través de una Cuenta Transversal, sin
destinación específica. Una vez aprobados y priorizados los Planes, Programas
y/o Proyectos a ejecutar, el Comité de Inversión emitirá los parámetros e
instrucciones para la distribución de estos recursos en una o más subcuentas
específicas, señaladas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por
el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023.
2. En el evento que, como resultado de los
procesos de validación trimestral que realice el Gestor Profesional, o quien
haga sus veces, frente a la ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos
financiados con fuentes generales del FOPAT, se identifiquen saldos no
comprometidos y/o no ejecutados en las diferentes subcuentas, sin la debida
justificación según informe que se rinda al Comité de Inversión, estos deberán
revertirse con sus respectivos rendimientos a la cuenta transversal, para
efectos de su aplicación en otros Planes, Programas y/o Proyectos autorizados
por este Comité.
3. Los recursos generales del FOPAT
solamente podrán ejecutarse a través de las Subcuentas creadas para canalizar
los Planes, Programas y/o Proyectos financiados con las mismas, con excepción
de los costos y gastos de administración del FOPAT, asociados a la cuenta
transversal, que se pagarán con cargo a los recursos disponibles en la misma.
Artículo 36.
Constitución de Otras Subcuentas con los Recursos de Fuentes Generales. Con cargo a los recursos del FOPAT que por ley no
tengan una destinación específica, se podrán constituir otras subcuentas para
otros modos y modalidades de transporte, cuyos recursos serán destinados al
ascenso tecnológico hacia bajas y preferiblemente cero emisiones de los equipos
de transporte y su respectiva infraestructura de abastecimiento. Cada subcuenta
que se cree considerará las respectivas fuentes de financiación.
Artículo 37.
Condición de los recursos proveniente de aportes. Todos los recursos provenientes de aportes de
entidades públicas, privadas y/o mixtas, diferentes al fideicomitente, bajo
cualquier modalidad, constituyen ingresos del patrimonio autónomo; su aporte no
les otorgará a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo los
realizados por el Ministerio de Transporte en tal condición.
Parágrafo Primero. Los recursos a que se refiere el presente artículo se
aportarán al patrimonio autónomo, previa celebración de un convenio o contrato
entre el aportante, el Ministerio de Transporte en su condición de
fideicomitente y la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo.
En el convenio se
especificará que el aporte es a título no reembolsable, así como su monto y
finalidad.
Parágrafo Segundo. Para
los aportes de la Nación, se requerirá únicamente su incorporación en el
Presupuesto General de la Nación, con asignación al Ministerio de Transporte.
Con base en la
aprobación de los Planes, Programas y/o Proyectos a ser financiados con estos
recursos, por parte del Comité de Inversión, el Ministerio de Transporte
gestionará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el desembolso de
los recursos al Patrimonio Autónomo del FOPAT, con el fin de aplicarse en las
subcuentas respectivas, con lo cual se cumplirá la finalidad de la apropiación
de los recursos.
Artículo 38.
Fuentes de Destinación Específica.
Corresponde a cada una de las fuentes de financiación de creación legal, e
implementación en el orden territorial, cuya destinación corresponda a alguna
de las subcuentas del FOPAT para la Promoción de Ascenso Tecnológico, para la
financiación de los Planes, Programas y/o Proyectos de este.
Los recursos de
destinación específica ingresaran de forma directa a la subcuenta que
corresponda, en los términos definidos en el artículo 33 de la Ley 2169 de
2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma
que la modifique, adicione y/o sustituya.
Artículo 39. Uso
de los recursos. En desarrollo de
su objeto, el FOPAT para la Promoción de Ascenso Tecnológico podrá utilizar sus
recursos en las siguientes operaciones previamente autorizadas por el Comité de
Inversión, según las condiciones y características que se fijen en el reglamento
y en el contrato de fiducia mercantil:
(a) Servir como fuente de pago de los
Planes, Programas y/o Proyectos de ascenso tecnológico aprobados por el Comité
de Inversión para cada una de las subcuentas, caso en el cual no le serán
exigibles retornos ni al FOPAT ni a su administrador.
(b) Apalancar las operaciones de
financiamiento requeridas, para que los beneficiarios de los Planes, Programas
y/o Proyectos del FOPAT, puedan acceder a los mismos.
(c) Realizar transferencias y/o cesión de
recursos a otros vehículos (sociedades de propósito especial, patrimonios
autónomos, entre otros.), que puedan requerirse en desarrollo de los esquemas
de financiación que se vayan a implementar, con la finalidad de apalancar la
financiación de terceros para los beneficiarios de los Planes, Programas y/o
Proyectos del FOPAT. Dicha transferencia y/o cesión de recursos deberá cumplir
lo establecido en el numeral 2 del artículo 35 de la presente resolución.
(d) Cubrir los costos de los estudios
técnicos, financieros, jurídicos, y demás que se requieran para la
estructuración de los Planes, Programas y/o Proyectos de cada subcuenta del
FOPAT.
(e) Financiar los costos y gastos derivados
de la implementación, ejecución, seguimiento y cierre de los Planes, Programas
y/o Proyectos, específicos de cada subcuenta.
(f) Atender los costos y gastos de
administración del FOPAT, definidos en el artículo 53 de la presente
resolución.
(g) Los demás usos que permitan el
cumplimiento del objeto del FOPAT.
Parágrafo 1. Los costos y gastos asociados a una subcuenta
específica se imputarán a esta en su totalidad, mientras que aquellos que
correspondan a actividades transversales del FOPAT se aplicarán de forma
proporcional a cada cuenta y subcuenta involucrada en la ejecución de estos.
Parágrafo 2. La realización de las transferencias y/o cesión de
recursos a otros vehículos, de que trata el literal (c) del presente artículo,
deberá someterse a los mecanismos de control y seguimiento que se establezcan
en el reglamento del Comité de Inversión.
Artículo 40.
Presupuesto del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Coordinador del FOPAT en coordinación con la
Sociedad fiduciaria deberán elaborar y presentar el presupuesto anual del
FOPAT, para la aprobación del Comité de Inversión, a más tardar el primer (1)
día hábil del mes de noviembre de cada año, el cual deberá incluir por lo menos
los siguientes componentes:
1. Disponibilidad inicial de recursos
2. Los ingresos proyectados para el
respectivo año, identificando la fuente de financiación respectiva y el
sustento de la misma; así como su distribución en la cuenta transversal y las
subcuentas que corresponda.
3. Los gastos e inversiones proyectadas
para el respectivo año, por cada cuenta y subcuenta, indicando la fuente de
financiación que corresponda, incluyendo la comisión fiduciaria.
Parágrafo Primero. Para el primer Presupuesto Anual del FOPAT, la
Sociedad Fiduciaria, presentará ante el Comité de Inversión, el proyecto de
presupuesto para el periodo comprendido entre la fecha de inicio de ejecución
del contrato de fiducia mercantil que administrará el Patrimonio Autónomo,
hasta el 31 de diciembre de la misma vigencia.
Parágrafo Segundo.
Cualquier ingreso o
gasto no previsto dentro del Presupuesto Anual del FOPAT, requerirá de la
autorización de modificación para su inclusión. Para el efecto, la Sociedad
Fiduciaria presentará la solicitud de modificación debidamente sustentada, ante
el Comité de Inversión, para su respectiva aprobación.
CAPÍTULO 4
MECANISMOS DE
ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE
ASCENSO TECNOLÓGICO.
Artículo 41.
Distribución de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso
Tecnológico. en Cuentas y Subcuentas. En función de lo establecido en el artículo 33 de la
Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o
aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.3.1
del Decreto 1266 de 2024, los recursos del FOPAT se manejarán mediante un
sistema de cuentas y subcuentas al interior del patrimonio autónomo, con
registro separado de los ingresos y gastos.
Las cuentas y
subcuentas del FOPAT se fondearán con las distintas fuentes generales de
financiación del patrimonio autónomo y/o con las fuentes específicas destinadas
para cada subcuenta, según la destinación de los recursos dada por la Ley, o
por contratos o convenios, en virtud de los cuales se realice el aporte. Lo
anterior deberá estar acorde con lo establecido en el Capítulo 3 de la presente
resolución.
Artículo 42.
Cuenta Transversal. Es la
cuenta que se creará en el Patrimonio Autónomo, para el recaudo de los recursos
provenientes de fuentes generales, que no tengan una destinación específica.
Corresponderá al
Ministerio de Transporte decidir a través del Comité de Inversión del FOPAT,
sobre la distribución de los recursos provenientes de fuentes generales,
incorporados en la cuenta transversal del patrimonio autónomo, de acuerdo con
la viabilidad, aprobación y priorización de los Planes, Programas y/o Proyectos
de cada subcuenta.
Artículo 43.
Subcuenta de Movilidad Bajas y Preferiblemente Cero Emisiones para los Sistemas
de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación. Esta subcuenta será financiada con los recursos
provenientes las fuentes generales, definidas en el numeral 1 del artículo 33
de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023,
o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo
2.2.9.3.2 del Decreto 1266 de 2024, aprobados por el Comité de Inversión del
FOPAT, para su utilización en Planes, Programas y/o Proyectos previamente
estructurados y viabilizados con cargo a esta subcuenta.
Con los recursos
asignados a esta subcuenta se financiarán y generarán estructuras y/o esquemas
de financiación que permitan la adquisición de vehículos automotores nuevos con
estándares de bajas y preferiblemente cero emisiones, para las ciudades que cuenten
con Sistemas de Transporte Público de pasajeros cofinanciados por la Nación,
así como, para la construcción y el desarrollo de la infraestructura para el
abastecimiento energético de dichos sistemas.
Artículo 44.
Subcuenta de Modernización de Transporte de Carga Liviana y Volquetas de Nivel
Nacional. Esta Subcuenta será
financiada con los recursos provenientes de las fuentes generales definidas en
el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley
2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya, y el
artículo 2.2.9.2.3 del Decreto 1266 de 2024, aprobados por el Comité de
Inversión del FOPAT, para su utilización en Planes, Programas y/o Proyectos
previamente estructurados y viabilizados con cargo a esta subcuenta.
Adicionalmente, se financiará con los recursos provenientes de las fuentes
específicas definidas en el numeral 2 del artículo 253 de la Ley 2294 de 2023 y
el artículo 2.2.9.3.3 del Decreto 1266 de 2024, o aquella norma que la
modifique, adicione y/o sustituya.
Con cargo a los
recursos de esta subcuenta se financiarán e implementarán programas de modernización y transición energética del
parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5
toneladas y volquetas. Estos programas podrán incluir la financiación de
infraestructura de recarga o repostaje, como un elemento necesario para la
exitosa modernización del parque automotor.
Artículo 45.
Subcuenta de Modernización de Carga Pesada. Esta Subcuenta será financiada con los recursos
provenientes de las fuentes generales señaladas en el artículo 33 de la Ley
2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella
norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.2.3 del
Decreto 1266 de 2024, aprobados por el Comité de Inversión del FOPAT, para su
utilización en Planes, Programas y/o Proyectos previamente estructurados y
viabilizados con cargo a esta subcuenta. Adicionalmente, se financiará con los
recursos derivados de las fuentes específicas, establecidos en el numeral 3 del
artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley
2294 de 2023, y el artículo 2.2.9.3.4 del Decreto 1266 de 2024.
Con cargo a los
recursos de esta subcuenta se financiarán e implementarán programas de
modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso
bruto vehicular superior 10.5 toneladas. Estos programas podrán incluir la
financiación de infraestructura de recarga o repostaje, como un elemento
necesario para la modernización del parque automotor.
Artículo 46.
Subcuenta de Modernización del Parque Automotor que preste el Servicio de
Transporte Individual en Vehículo Tipo Taxi. Esta subcuenta será financiada con los recursos
provenientes de las fuentes generales señaladas en el artículo 33 de la Ley
2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella
norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.2.3 del
Decreto 1266 de 2024, aprobados por el Comité de Inversión del FOPAT, para su
utilización en Planes, Programas y/o Proyectos, previamente estructurados y
viabilizados con cargo a esta subcuenta.
Con cargo a los
recursos de esta subcuenta se financiarán e implementarán programas de
modernización de dicho parque automotor con tecnologías de bajas y
preferiblemente cero emisiones. Estos programas podrán incluir la financiación
de infraestructura de recarga o repostaje, como un elemento necesario para la
exitosa modernización del parque automotor.
Artículo 47. Otras
Subcuentas. Las demás
subcuentas para otros modos y modalidades de transporte, que el Ministerio de
Transporte estime conveniente crear para el cumplimiento del objeto del FOPAT,
financiadas con cargo a los recursos del FOPAT que por ley no tengan una
destinación específica.
Los recursos asignados
a estas subcuentas se destinarán al ascenso tecnológico hacia bajas y
preferiblemente cero emisiones de los equipos de transporte y su respectiva
infraestructura de abastecimiento. Cada subcuenta que se cree deberá considerar
las respectivas fuentes de financiación.
Artículo 48.
Auxiliares. Dentro de cada
subcuenta se podrán constituir a su vez, cuentas auxiliares para la separación
o individualización de los recursos que se asignen a la subcuenta respectiva.
Artículo 49.
Unidad de Caja. El FOPAT
implementará la unidad de caja con los recursos aportados por la Nación, a
cualquier título, siempre y cuando no se afecten los derechos de los
destinatarios finales de los recursos del FOPAT, ni los derechos del
beneficiario del negocio fiduciario o se contravenga la destinación específica
asignada por ley a las fuentes de financiación del patrimonio autónomo.
Artículo 50.
Mecanismos de ejecución de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso
Tecnológico. Para cumplir con
su objeto, el FOPAT dispondrá de los siguientes mecanismos de ejecución de los
recursos asignados a las diferentes cuentas y subcuentas que lo conformen:
(a) Celebración de actos, convenios o
contratos para articular, estructurar, focalizar y financiar la ejecución de
Planes, Programas y/o Proyectos que desarrollen el objeto del FOPAT para la
Promoción de Ascenso Tecnológico.
(b) Ofrecimiento, dentro de los distintos
Planes, Programas y/o Proyectos que se articulen, estructuren, focalicen o
financien, de distintos productos y reconocimientos para los beneficiarios,
como mecanismo para la ejecución y entrega efectiva de los recursos. Esto
incluye la posibilidad de apalancar líneas de financiamiento y/o hacer aportes
no reembolsables o donaciones a los beneficiarios.
(c) Los demás que defina el Ministerio de
Transporte, para viabilizar la ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos
priorizadas y viabilizados para las diferentes subcuentas.
Los anteriores
mecanismos de ejecución serán desarrollados bajo el régimen privado, y serán
incluidos en el Manual de Contratación, el cual será aprobado por el Comité de
Inversión.
Artículo 51.
Separación de activos. Los
bienes del FOPAT formarán un patrimonio autónomo distinto al de la Nación y al
de la sociedad fiduciaria administradora del FOPAT. Entre los recursos de la
Nación, de las demás entidades aportantes, del administrador y los del FOPAT,
se mantendrá una absoluta separación, de modo que todos los costos y gastos del
FOPAT se financien de manera proporcional a los recursos administrados en cada
cuenta y subcuenta.
Cada vez que la
sociedad fiduciaria, en calidad de administradora del FOPAT, actúe por cuenta
de este, se considerará que compromete única y exclusivamente los bienes del
FOPAT.
Los bienes del FOPAT se
destinarán exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el
Decreto 1266 de 2024 y la presente Resolución de reglamentación del mismo, en
el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del FOPAT, así como, al pago
de las obligaciones contraídas por este.
En consecuencia, los
bienes del FOPAT no constituyen prenda general de los acreedores de la sociedad
fiduciaria administradora del FOPAT, ni de la Nación, ni de ninguna entidad
aportante del FOPAT, y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse,
para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de otras acciones
legales que puedan afectar al administrador del FOPAT, la Nación o cualquier
entidad aportante.
Artículo 52.
Contabilidad del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. La sociedad fiduciaria administradora del Patrimonio
Autónomo del FOPAT deberá llevar la contabilidad del mismo de manera separada
de su contabilidad. y atenderá para ello, lo dispuesto por la Contaduría
General de la Nación CGN en el Régimen de Contabilidad Pública - RCP - y
cumplirá las normas y preceptos de la Superintendencia Financiera.
Los estados financieros
del patrimonio autónomo del FOPAT, diferentes al fideicomitente, así como los
informes y reportes derivados de la administración de los recursos del FOPAT,
serán preparados y presentados por la sociedad Fiduciaria, cumpliendo las normas,
circulares e instrucciones de los organismos de administración y control que
corresponda.
Artículo 53.
Costos y gastos de administración.
Los costos y gastos de administración del FOPAT se pagarán con cargo a los
recursos administrados por el Patrimonio Autónomo, incluidos los rendimientos
financieros que los mismos produzcan.
Dentro de los costos y
gastos de administración que serán cubiertos con los recursos disponibles en el
FOPAT se encuentran, entre otros, los siguientes:
(a) La comisión de la Sociedad Fiduciaria,
de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato.
(b) Los gastos derivados de la contratación
del Gestor Profesional y/o del Coordinador del FOPAT y/o de los consultores y/o
expertos externos y/o asesores técnicos, jurídicos, . financieros y/o de otra
experticia requerida puntualmente para la instrumentación y ejecución del
FOPAT, entre otros
(c) Los gastos bancarios que se causen por
el manejo de los activos.
(d) Los honorarios y gastos en que se
incurra con motivo de la defensa jurídica de los bienes o intereses del FOPAT,
en relación con controversias que conlleven a procesos judiciales, actuaciones
administrativas o acuerdos extrajudiciales.
(e) Los impuestos, tasas o contribuciones
vigentes ahora o en el futuro, que se originen en transacciones o servicios
relativos a los Activos del FOPAT, o que graven en forma directa o indirecta
los referidos activos.
(f) Los gastos correspondientes a la
valoración del FOPAT y/o de sus Activos, cuando sea hecha por terceras personas
independientes a solicitud del Fideicomitente o del Comité de Inversión, o por
disponerlo así la ley aplicable.
(g) El costo derivado de la Auditoría
Externa del FOPAT.
(h) Los gastos en que se incurra con ocasión
de la contratación de servicios especializados prestados por terceros, que se
requieran para el cumplimiento y desempeño de las actividades del FOPAT; así
como, de las funciones atribuidas al Comité de Inversión y Comité Técnico,
establecidas en la ley, en el Decreto 1266 de 2024, la presente resolución o el
contrato de fiducia mercantil.
(i) Los gastos correspondientes al pago de
los honorarios de los miembros independientes del Comité de Inversión y Comité
Técnico del FOPAT.
(j) Los costos asociados a la póliza de
responsabilidad de director y administradores para los miembros del Comité de
Inversión y del Comité Fiduciario del FOPAT.
(k) Los costos y gastos de las actividades
conexas o complementarias a la operación del FOPAT, de acuerdo con los términos
que se establezcan en las normas vigentes del FOPAT, la presente resolución y
el contrato de fiducia mercantil.
(l) Los gastos asociados a la liquidación
del FOPAT o el traslado de sus activos y pasivos a otra Sociedad Fiduciaria
para su administración.
Estos costos y gastos
se imputarán de manera proporcional a los recursos administrados en cada cuenta
y subcuentas y a las operaciones realizadas en las mismas.
En todo caso el
reconocimiento y pago de estos costos y gastos de administración, exige su
previa presupuestación.
CAPÍTULO 5
PLANES, PROGRAMAS
Y/O PROYECTOS
Artículo 54. Apoyo
a la Industria Nacional. Teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1266 de 2024, el
Ministerio de Transporte, a través del Comité de Inversión definirá los
parámetros y/o criterios a tener en cuenta en la ejecución de los Planes,
Programas y/o Proyectos a desarrollar, para promover y fortalecer la industria
de ensamblaje y producción en el territorio nacional que permita avanzar en el
ascenso tecnológico y la transición energética para el parque automotor e
infraestructura de abastecimiento, cuando corresponda, de cada una de las
subcuentas del FOPAT.
Artículo 55.
Mecanismos de coordinación para implementar programas de infraestructura de
recarga. En caso de
considerarlo necesario, el Ministerio de Transporte podrá coordinar con otros
ministerios y/o entidades, las gestiones que se requieran, en virtud de sus
competencias, para la implementación de Planes, Programas y/o Proyectos que
serán ejecutados por medio del FOPAT, para la instalación de infraestructura de
recarga pública en el territorio nacional, tales como, cargadores de vehículos
eléctricos, conectores para carga del vehículo eléctrico, estaciones de carga/
recarga y puntos de carga.
Artículo 56.
Políticas de Diversidad, equidad, inclusión y no discriminación. El Ministerio de Transporte, a través del Comité de
Inversión, definirá los parámetros necesarios para que los procesos que
adelante el FOPAT para la ejecución de los Planes, Programas y/o Proyectos a
través de las diferentes subcuentas, garanticen el cumplimiento de las
políticas adoptadas por "Transparencia por Colombia", en materia de
diversidad, equidad, inclusión y no discriminación.
Los anteriores
parámetros podrán incluir, entre otros, lo siguiente:
a) Políticas y acciones para promover la
inclusión del enfoque de género y diferencial, como la creación de
oportunidades laborales inclusivas y no sexistas, y a beneficiarios cabeza de
hogar.
b) industria y/o empresa que implementen
estrategias para compatibilizar la vida personal y laboral de las personas
laborales (salas de lactancia, guarderías, horarios flexibles, entre otras).
c) industria y/o empresa que implementen
sensibilizaciones sobre diversidad, inclusión y equidad de género.
d) industria y/o empresa que realicen
políticas de prevención de agresión sexual y medidas correctivas en la
modalidad de transporte correspondiente.
Artículo 57. Políticas
de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte dentro de los Planes, Programas
y Proyectos del FOPAT, podrá solicitar a los actores involucrados en estos, la
inclusión de componentes de seguridad vial dirigidos a los beneficiarios del
FOPAT.
Artículo 58.
Vigencia. La presente resolución
rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
MARÍA CONSTANZA
GARCÍA ALlCASTRO
Ministra de
Transporte